Buenas a todos, intentaré exponer mi problema lo más breve posible. Vivo en una comunidad en la cual cuando adquirimos nuestra vivienda nuestro jardín se regaba automáticamente conjuntamente con los comunes. En la última junta se aprobó cambiar los estatutos por mayoría simple, y que los jardines privados los regaran sus respectivos dueños. Ese cambio conlleva unas obras de acondicionamiento para esta situación, en dicha junta no se acordó ni la forma ni quien costearía esos cambios, ya que como he dicho anteriormente, ese derecho estaba en los estatutos constitutivos de la comunidad. Ahora hemos recibido una carta del presidente indicándonos que en breve se cortará el riego, y que se va a celebrar una junta para informarnos de lo que nos va costar a cada propietario de los jardines las obras de acondicionamiento. Mi duda es la siguiente; al no acordar ni votar el procedimiento del cambio del riego,¿es legal que el presidente tome esa decisión sin aprobarlo en junta? Ya que no todos los propietarios tienen jardín, pero los que tenemos jardín opinamos que se debería haber votado por lo menos si entre todos se pagaban dichas obras.Nuestra conclusión es la siguiente, cuando adquirimos la vivienda hace 30 años, tanto los que tenían jardín como los que no, conocían ese derecho de riego comunitario que existía, las leyes han cambiado, y ese estatuto se ha podido cambiar con mayoría de las 3/5 partes (antes era unanimidad). Nosotros asumimos la ley, y pagaremos el agua de nuestros jardines, pero nos parece injusto que todo el gasto de este cambio nos lo carguemos sólo nosotros, cuando debería ser asumido por toda la comunidad.
Gracias de antemano por vuestra ayuda!
P.D. Lo siento no he podido ser breve.