Las plazas de garaje, dentro de sus linderos, son elementos privativos. Las denominadas zonas de rodadura, es decir, el resto de la superficie es un elemento común, del que nadie puede hacer un uso privativo.
La forma en que todos los vecimos pueden hacer uso de un elemento común se regula en los Estatutos, o, con más detalle, en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad. Así que lo primero que debería hacer es consultar ambas fuentes, para comprobar si hay alguna norma al respecto y exigir su cumplimiento. Si no hubiera norma comunitaria alguna, lo que tenemos es un caso genérico de apropiación de un elemento común. En ese caso debería hacer lo siguiente:
-Pida al Presidente de la Comunidad que, en nombre de esta, requiera a los vecinos que hacen un uso privativo de elementos comunes que se abstengan de seguir haciéndolo.
-Si la Comunidad no lo hace, o si los vecinos hacen caso omiso, la única solución es una acción judicialque debería interponer la Comunidad, y sólo en caso de pasividad, Vd. mismo.
Pero este tipo de problemas, en los que lo que se pretende es un NO HACER, tiene difícil solución si no hay un compromiso de todos los vecinos por cumplir las normas en las que se basa la convivencia. Aunque sea un juzgado quien condene a NO HACER. Por ello lo mejor es un debate comunitario sobre el tema para propiciar la concienciación de todos. Pida que se incluya en el orden del día de la próxima Junta, y, si no existiera, que se dicte un Reglamento de Régimen Interior.