Las ordenanzas municipales regulan el horario de obras en la vía pública, y, en algunos casos también, los niveles de ruido admisibles en el municipio. Pero en el caso de una obra menor como la suya, no serían de aplicación. En su caso debe averiguar si los Estatutos de la comunidad o su Reglamento de Régimen Interno contemplan alguna norma al respecto. Si no lo hicieran, debe respetar las exigencias de la buena vecindad, que pasan por molestar lo mínimo posible. Es decir, ejecutar la obra en un horario razonable, que perjudique lo mínimo posible el descanso de sus vecinos, a los que debería además informar de la duración previsible de las obras. Vd. debe estar en condiciones de argumentar que molestó lo mínimo posible.