Si su objetivo es poner fin al contrato de arrendamiento suscrito por el vecino, un solo incidente no basta. Es necesario que la conducta molesta, peligrosa o incívica sea reiterada. El cauce es el comunitario. El presidente debe requerir el cese, y si la conducta se repite, interponer en nombre de la comunidad una demanda en ejercicio de la acción de cesación prevista en el art.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ese procedimiento se puede pedir que se resuelva el contrato de arrendamiento. Como comprenderá las pruebas han de ser sólidas para que el juez decida poner fin a un contrato entre partes, en beneficio de la comunidad.
El objetivo, dado que se trata de un incidente aislado, debe ser reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados, entre los que efectivamente además de la reposición del cristal puede incluirse el lucro cesante por la terminación anticipada del arrendamiento de su inquilina. También cabría incluir el coste de los viajes para volver a alquilar, etc. Pero de nuevo es importante tener PRUEBAS tanto de los hechos como de los daños y perjuicios. Sin pruebas sólidas no merece la pena. Sería importante contar con testigos. Aparte de contar con el propio testimonio de su inquilina. Y facturas de todo. Además, ANTES habría que indagar si el causante de los daños es solvente porque si no lo es, no merece la pena.