Buenas:
En un complejo inmobiliario privado, un residencial de adosados, hay un local (finca pro indiviso) para plazas de aparcamiento cuyo recibo de IBI actualmente viene a nombre de la constructora. Me han dicho que cuando la constructora comunique a la dirección general de catastro que ya ha vendido esos adosados que le quedan, el recibo del IBI (un único cargo, una única referencia catastral) vendrá a nombre del siguiente propietario que les salga en la lista, que en este caso soy yo. Voy a ser yo el que tenga que ir puerta por puerta a los propietarios que tienen participaciones indivisas de ese local para cobrarles la parte que les corresponde en función de su coeficiente de participación de la división horizontal que es del 2005; (hasta el año pasado la constructora lo ha estado haciendo así.)
En el complejo existe comunidad de propietarios con administrador externo, pero dicen que eso es un problema sólo nuestro.
Al parecer existe una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 que declara la nulidad radical de determinados artículos del RD 1867/1998, de 4 de septiembre.
Uno de los artículos declarados nulos es el artículo 68, párrafos tercer y cuarto que posibilitaba la inscripción en folio independiente de la transmisión de una cuota indivisa de finca destinada a garaje o estacionamiento de vehículos.
¿Qué puedo hacer para que el recibo del IBI, en su totalidad, no venga a mi nombre?
Muchas gracias,