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¿SERÄ EFICAZ EL DESAHUCIO EXPRESS? 15 años 2 semanas antes #8524

Desahucio express. El nuevo proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler mejora la situación actual de los alquileres. Las medidas más positivas de este proyecto de ley quedan resumidas en las siguientes:

DESAHUCIO EXPRESS

PLAZO PARA EL DESALOJO:

1. Plazo desahucio express para el caso en el que el arrendatario haya aceptado la propuesta del arrendador de condonarle la deuda a cambio de que desaloje en el plazo de 15 día (plazo mínimo que se le puede otorgar para el desalojo): cuando se da este supuesto, en la sentencia de condena de allanamiento, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el periodo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento, plazo que NO SERÄ SUPERIOR A 15 días a contar desde la finalización de éste periodo voluntario.
2.Plazo desahucio express para el caso en que no haya existido transacción de condonación de deuda a cambio de desalojo: cuando se da este supuesto, que es el más común, el auto de citación a la vista oral deberá contener día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento, dicho plazo de desalojo NO PODRÄ SER SUPERIOR A UN MES, a contar desde la fecha fijada para la vista oral.

ENERVACIÖN DE LA ACCIÖN

1. Si desde la fecha de la notificación fehaciente al arrendatario (burofax) hasta la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido el PLAZO DE UN MES, el arrendatario NO PODRÄ ENERVAR LA ACCIÖN.
2. En caso de que no haya transcurrido un mes y el arrendatario enervara la acción, LAS COSTAS irán a cargo del arrendatario.

NOTIFICACIÖN DEMANDA DE DESAHUCIO

1. El arrendatario ya no podrá esconderse con el propósito de dilatar el procedimiento de desahucio. Si el arrendatario no se hallare en la vivienda arrendada cuando le llegue la notificación, se publicará sin más trámite en el tablón de los Juzgados, dándosele por notificado.

Estas son, en mi opinión, las ventajas más significativas del nuevo poryecto de ley, y sin duda, un gran avance que hará que los propietarios de viviendas se animen a alquilarlas y pierdan ese miedo a tener al arrendarario un año metidos en la vivienda como ha venido ocurriendo hasta día de hoy.

DEMANDA EJECUTIVA PARA EL LANZAMIENTO

La demanda ejecutiva para el lanzamiento que hasta ahora era necsaria para hacer efectivo el lanzamiento, con la nueva ley ya no será necesaria.

Vera Grande Alonso. Abogado.
www.abogadosgrande.es

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