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Éxitos del Lobby de Promotoras 14 años 7 meses antes #8970

Si el valor de las viviendas que una promotora tiene en el activo de su balance baja y como resultado se "desequilibra" su patrimonio incurriendo en el supuesto de causa de disolución previsto en el art. 262 LSA, la promotora tiene la obligación de disolverse, entrar en concurso o ampliar capital. ¿Habrá alguna en dicha situación hoy en día? Todas las que queramos. Pero en lugar de dejar que el mercado se vaya regenerando de esta forma, desde el 2008 el Gobierno decidió ocultar el problema debajo de la alfombra y establecer una suspensión de la norma, "a medida" de las grandes promotoras. Viva la igualdad ante la ley. Ahora en 2010, se prorroga la excepción.

En cambio para el currito de a pie que tiene una hipoteca, si valor de la vivienda que aportó como garantía de devolución de un préstamo disminuye más de un 20%, se establece una norma bien distinta. O le aporta más garantías al Banco o el banco puede subastarle la casa.

Coño (con perdón) ¡que diferencia de trato!

Concretamente, me refiero a lo siguiente:

El Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal renueva la medida complementaria sobre el ordenamiento jurídico mercantil que incluyó el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre en su disposición adicional única. Así, se establece con una vigencia temporal limitada a dos ejercicios sociales un régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria de capital y de disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de determinadas pérdidas. Esta medida, tal como fue adoptada en 2008 a través del citado Real Decreto-ley 10/2008, ha permitido amortiguar el impacto de la crisis en muchas empresas que, de otra manera, se habrían visto gravemente afectadas. De ahí la extraordinaria y urgente necesidad de evitar, a través de la renovación de este mismo recurso, que un apreciable número de empresas entren ahora en causa de disolución o, en su caso, en supuestos de reducción obligatoria de capital. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sigue situando en un contexto excepcional, y las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón es necesario seguir suspendiendo con una vigencia temporal de dos ejercicios sociales a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable. La necesidad de aplicar esta previsión, basada en los recientes datos de evolución financiera, a los procesos en curso imposibilita recurrir a figuras normativas distintas al Real Decreto-ley, y justifica la urgencia que es presupuesto necesario de este instrumento jurídico.

En cambio nada ha cambiado del régimen establecido en el “Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulacion del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero”, concretamente en su articulo 9, respecto al derecho del banco prestamista hipotecario de ejecutar la garantía si ante una depreciación del valor del inmueble superior al 20% el deudor no aporta más garantías, tal y como explicamos en el artículo Hipoteca y bajada del valor de las viviendas. Cuidado.

A esto llaman los aficionados a las conspiraciones "los intereses ocultos". Bancos y grandes constructoras consiguen de los partidos políticos lo que les interesa. Y la mayoría ni se entera. La mayoria, pan y circo
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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