En otro foro me una persona muy amable me ha comentado que con ciertas medidas no tiene por que haber ningun problema, si no es problema para nadie pongo aqui un copiaypega de su respuesta, de la que he aprendido como hacer las cosas para que no terminen embarullandose y tambien he conseguido mucha tranquilidad.
es fácil, si se trata de una persona física. Más delicado sería si el comprador consta como empresa (sociedad mercantil)
si la mitad del dinero te resulta suficiente para resolver lo que te lleva a vender, se escritura por el precio global, se cobra la mitad y se otorga carga hipotecaria por la otra mitad, a la que se añaden gastos, y se indica el pago cuatro mensualidades, siendo la primera a los seis meses de la firma de la escritura
si la cosa va bien, a los nueve meses habrás cobrado la totalidad, mientras que actualmente no tienes garantía alguna de que la venderás en nueve meses
si no paga, se ejecuta la hipoteca
si ya ha pagado algún plazo, mejor que mejor
comprendo que es una lata, que has de pelear con la ejecución y la subasta, pero lo cobrarás y/o te quedarás con la finca, y, si nadie acude a la subasta, hasta es posible que continúe en deuda contigo por lo que, conocida ya la mecánica, le embargas otra cosa
lo que has de evitar es escriturar cobrando la mitad y que la otra mitad conste como un pago aplazado, porque un pago aplazado no es una carga (sí lo es una hipoteca)
y lo que también has de evitar es que sea pago aplazado con cláusula resolutoria, porque eso te permitiría recuperar la finca, pero habrías de devolverle un dinero que ya no tienes
lo que te he propuesto supone la inscripción de la hipoteca, la primera, y solo tendrán prioridad de cobro las deudas con el Estado, y muy probablemente nadie se la comprará sin que previamente (simultáneamente) cancele la hipoteca, y hasta es muy fácil que ninguna entidad financiera le conceda un préstamo hipotecario sobre la parcela en tanto no cancela la tuya (que es primera)
el comprador, si estaba dispuesto a pagar, no se echará para atrás, porque el coste de la constitución de la hipoteca es mínimo, y porque en la práctica le estás diciendo que aceptas los seis meses que te pide, e incluso más de seis, tanto porque paga en cuatro mensualidades a partir de los seis meses, como porque muy probablemente no ejecutarás la hipoteca hasta los nueve o diez meses, y será así tanto por pura mecánica judicial, como porque, si realmente quiere y puede pagar, es mejor esperar tres o cuatro meses antes de mover nada, porque puedes permitirte el lujo de no apurarte demasiado a ejecutar la hipoteca, porque la garantía está ahí, lo mismo a los ocho meses que a los diez.