Su pregunta es compleja y requiere estudio, por lo que excede de la finalidad del foro.
Dada la fecha desde la que ocupa la vivienda, hay cierta doctrina y jurisprudencia que matiza cuáles deben ser las normas aplicables dependiendo de si el uso de la vivienda era una mera retribución en especie, que no tiene nada que ver con su trabajo para la empresa, o si la cesión se hace precisamente por razón de su trabajo, por ejemplo, portería. También distingue si la vivienda la construyó la empresa o no.
Y dependiendo del régimen aplicable, el tratamiento de las mejoras realizadas en la casa es uno u otro.
En cualquier caso, si la vivienda la usa como parte de su salario, y se jubila, deja de tener derecho a usarla.