Hola. Es la primera vez que pregunto algo, aunque soy asiduo lector en el foro.
Mi problema es el siguiente:
Tengo una casa en el pueblo, y el vecino es columbaire, y siempre ha tenido el palomar arriba en su terraza, y de un tamaño como de 1,5m x 1,5m. Por supuesto sin ningun título que diga que tiene servidumbre de vistas.
Aquí en Valencia, hay costumbre de erigir palomares arriba de las casas, sin ningún miramiento, y más o menos se acepta por parte de los vecinos. Pero en este caso, expongo los problemas que tenemos.
El caso es que hace unos meses ha replanteado el palomar, y ha hecho un mega palomar de 4m x 3m en su terraza, y dado que su casa solo tiene 4m de ancha, pues el palomar está ahora lindando justo en mi casa, y justo tambien en la del vecino del otro lado.
Yo quisiera saber si la normativa de luces y vistas, (Artículos 580-585 del código civil) se puede aplicar en este caso (palomar de un columbaire federado), ya que por supuesto veo violada totalmente mi intimidad, y el vecino del otro lado, pues lo mismo.
¿Qué se le podría exigir al dueño del palomar en este caso?
¿No tendría que tener el palomar a por lo menos 2m de cada vecino?