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Me encuentro en un grave problema con el Ayuntamiento de Arona, Construcciones GOMASPER, S.L., y los periódicos provinciales de Tenerife que, al parecer, todos deben callar por lo que les "COMPRA" la constructora o su propietario y el amigüismo que ha logrado tener el mismo constructor con los presidentes y directores de todos los medios de comunicación, ayuntamientos y entidades de crédito que maneja como le convenga, y yo estoy seguro que debe darse a conocer a la opinión pública para no caer en estos engaños masivos de las constructoras con las connivencias o cohecho, supongo, de los ayuntamientos.
Una serie de personas incautas hemos sido engañados en el año 2005 al "comprar" uno o dos apartamentos, sin necesitarlos, para que la misma constructora los "revendiera" antes de un año, asegurándonos que ganaríamos el 100% de la entrega. Unos 40.000€ de entrega y beneficio por tratarse de viviendas de lujo, según ellos. Nos habían prometido una y otra vez y mes tras mes que estas "compras fictícias" no se llegarían a cobrar nunca, ni, por supuesto, a exigir escriturar. Me siento estafado pues yo ni puedo hacer ahora más hipotecas ni tengo dinero, soy pensionista de invalidez absoluta y viudo, por lo que busco saber sí ha ocurrido con más pequeños clientes anteriores de Gomasper a los que luego nos hayan propuesto esta forma de financiarse y tener vendedores totalmente GRATIS para la constructora y que luego, encima, sea un estafa múltiple, como lo es en este caso que actualmente nos exigen escriturar los apartamentos o renunciar a las cantidades entregadas. Ruego sepan disculparme pero mi problema es doble, ya que les "compré" dos apartamentos y encima de 2 dormitorios, habiéndoles comprado en 2003-2005 en otra promoción que es donde vivo, "Residencial Dinastía", otro de 2 habitaciones. Como Gomasper reclama escriturar por 400.000€ o la renuncia al dinero entregado y las obras no han terminado me he dirigido al Ayuntamiento de Arona y solicité la Licencia de Primera Ocupación desde el 27 de Julio pasado y NADA han contestado por lo que he seguido reclamando y reiterando la solicitud y nada se ha producido en ese Ayuntamiento. Me he reunido con los concejales socialistas de la oposición y muchas ilegalidades del Ayuntamiento de Arona que investiga la Fiscalía Anticorrupción me han informado indicandome que debería presentar al Ayuntamiento una solicitud para que me entregaran el expediente completo de estas obras y desde el 30 de Agosto pasado nada han contestado. He enviado el siguiente burofax a Construcciones Gomasper, S.L. el 26 de Julio y lo han visto casi todos los periódicos regionales y alguno más nacional y NADA se ha publicado: Los Cristianos, Arona, a veintinueve de Julio de 2007. CONSTRUCCIONES GOMASPER, S. L. Calle Arcilla, nº 2 38630. Guargacho. ARONA. Santa Cruz de Tenerife. Muy Sres. míos: De acuerdo con las estipulaciones de los dos contratos de compraventa que tenemos suscritos en fecha 23 de mayo de 2005, en los que somos partes y que exponen, respectivamente, la compraventa de las fincas AMAPOLA 5 y 6 de la primera fase del complejo residencial denominado MIRADOR del ATLÁNTICO, integrado por viviendas con piscina común a TODAS las fases, garajes y trasteros, la fecha de entrega de llaves y firma de escritura pública se fijó en el 1 de Abril de 2007 ampliada al 1 de Julio de 2007 sin responsabilidad alguna para esa parte vendedora. Pero transcurrida esta ampliación se entregaría las llaves salvo caso de fuerza mayor. Según los términos estipulados en el contrato de arras y sabiendo esta parte que el retraso es injustificable como fuerza mayor, existe al día de hoy un incumplimiento por parte del vendedor al no darse por concluidas las obras principales en el plazo, ni siquiera las servidumbres, equipamientos, u otras zonas de uso común vinculadas a las tres fases, y dada la pendiente del terreno no se cumple aun con las condiciones de accesibilidad para P.M.R., y mucho menos las obligaciones relacionadas con la urbanización, en cuanto a la reparación de los daños causados en el dominio público como consecuencia de la obra (deterioros de aceras, viales, luminarias, etc.). Hasta que dichas obligaciones se concluyan definitivamente el Ayuntamiento no podrá proceder a la concesión de la licencia de primera ocupación, lo que implica que no es posible por tiempo obtener Cédula de Habitabilidad no pudiéndose dar de alta en los suministros básicos: agua, electricidad, teléfono, gas, etc., e incluso que no puedan empadronarse en las viviendas adquiridas. Si la situación se prolongara demasiado podría suponer que, de forma irregular, y con la "vista gorda" del municipio el usuario procediera a habitar la vivienda con agua, electricidad, etc. "de obra", pero esta parte compradora NO puede vivir nuevamente ese sacrificio pasado ya en su anterior compra a Uds. Por lo que fehacientemente me dirijo a Uds. para que de este modo quede clara, nuevamente, mi disposición como parte compradora de rescindir de los compromisos adquiridos en los mentados contratos de arras, SOLICITANDO la devolución de las cantidades entregadas en fecha 23 de Mayo de 2005, que ascendían a la cantidad de TREINTA OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS POR CADA UNA de las viviendas, (76.440,-€), sin las indemnizaciones correspondientes, reiterando nuevamente mi interés en recuperar el capital invertido expresado en mi correo-e dirigido a “ventas”, en la persona de su Sr. apoderado Jefe, D. Luis Gil Clavijo, del día 20 de Marzo pasado cuando teníamos otras conversaciones favorables a esta parte tanto con relación a los contratos referidos como con los ofrecidos contratos de renuncia, hoy ignoradas por esa parte vendedora, ya que fui llamado tres semanas antes de este correo y se me solicitó un número de cuenta bancaria por parte de vuestra abogado, Sra. Rosa, para reflejarle en la redacción de dichos contratos de renuncia que le habían ordenado realizar e ingresarme las cantidades hoy reclamadas, una vez vendidas las viviendas por GOMASPER, S.L., sin más trámite ni problema alguno dada mi salud y situación socio-económica actual. ¿¿¿??? Según lo reflejado en los contratos de compra-venta, por causa imputable a la vendedora, los compradores no podíamos acogernos a una indemnización al rescindir el contrato de arras, pero según el Código Civil, si: “Artículo 1454: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”. Solamente recogen Uds. del Código Civil, a vuestra conveniencia para la firma de los contratos, el siguiente: “Artículo 1504: En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”. Por lo que dejo a vuestro buen nombre la decisión de incrementar las cantidades solicitadas con las indemnizaciones correspondientes según la Ley aplicable. Esperando gestionen en mi favor hago constar mi número de cuenta bancaria nuevamente, ______________, y aprovecho para saludarles muy atentamente. Estoy remitiendo ese escrito y las fotocopias de las solicitudes al Ayuntamiento de Arona de la Licencia de Primera Ocupación más la del expediente de la obra completo y más las siguientes informaciones legales a algunos "compradores" que se han puesto en contacto conmigo solicitándome ayuda: Recuerden que GOMASPER a cambiado el proyecto para hacer desaparecer la construcción de las piscinas. (Hablar con Paco Santamaría, PSOE del Ayuntamiento) y ahora las construyen sin licencia: ”””Toda modificación de las condiciones inicialmente pactadas deberá ser puesta en conocimiento del comprador y, en el supuesto de que dichas modificaciones supongan alteración de condiciones esenciales del contrato (precio, plazo de entrega, modificaciones sustanciales de proyecto...), requerirán el consentimiento de éste o, en su caso, le darán derecho a resolver el contrato. Si fueran imputables al promotor, situarían la cuestión en el campo del incumplimiento contractual, dando derecho al comprador a resolver el contrato o a exigir su cumplimiento, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios si ello no fuera viable”””. Es ineludible que se consigne una fecha o plazo cierto de entrega. De hecho, se considera cláusula abusiva la consignación de fechas de entrega meramente indicativas o condicionadas a la voluntad del promotor. En nuestro Derecho se recogen las figuras de la 'fuerza mayor' y 'caso fortuito' referidas a aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Suelen alegarse como tales inclemencias climatológicas de carácter realmente extraordinario, hallazgos arqueológicos sorpresivos, huelgas o conflictos colectivos del sector de la construcción o el transporte de extraordinaria duración, etc., siempre y cuando dichos acontecimientos obliguen a la suspensión o paralización de los trabajos. Si dichas circunstancias se acreditaran por parte del vendedor y, además, éste estuviera en posición de probar su actuación diligente ante las mismas, el retraso padecido en la obra no le sería imputable. Sin embargo, cualquier eventualidad que debiera haber sido prevista con una planificación racional y profesional queda excluida de los conceptos de 'fuerza mayor' y 'caso fortuito'. Con carácter general, en nuestro Derecho es necesario acreditar la existencia real y efectiva de los daños y perjuicios que se reclaman. Así, si a consecuencia del retraso en la entrega de nuestra vivienda nos vemos obligados a pagar un alquiler u hospedaje, una segunda mudanza, contratación de guardamuebles, etc; entendemos que dichos gastos son perjuicios objetivos y cuantificables. Por ello es muy importante que se puedan acreditar documentalmente. Por otro lado, en algunos contratos se establecen cláusulas de penalización, de manera que se prevé desde el inicio cuáles serán las consecuencias de un posible retraso en la entrega (por ejemplo, una indemnización a tanto alzado por día de retraso). En tal caso, generalmente no necesitaremos acreditar nuestros perjuicios y bastará multiplicar los días de retraso por el importe consignado en el contrato. Suponiendo que nos encontremos ante un documento de arras penitenciales, el futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, si bien contemplando la posibilidad de desistir lícitamente de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal. Esta misma facultad de desistir se le reconoce al vendedor quien, como penalización, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal. Para que el comprador tenga la posibilidad de desistir del compromiso de futura compra, es muy importante que las arras se configuren como penitenciales, y al efecto, deberá comprobar que: 1. el documento refleje que las cantidades que se entregan en concepto de arras se entenderán a cuenta del precio en caso de que se llegue a formalizar la compraventa. 2. el documento contemple la posibilidad de resolver el compromiso perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndole el vendedor la cantidad percibida, en función de a quién sea imputable el desistimiento. Como archivos adjuntos les envío el primer burofax, en sus dos páginas, que me dirige Gomasper, y aqui les copio y les pego a continuación la solicitud-reclamación al Ayuntamiento, un correo-e anterior, de marzo pasado, dirigido a Gomasper cuando aun decía y prometía su Sr. Jefe de Ventas, que no se ejecutarían los contratos de compra-venta mal firmados y otra reclamación al Ayuntamiento a través de su página web reiterando nuevamente mi primera mi solicitud: AL ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA JUAN PEDRO DÍAZ Y DÍAZ, pensionista de invalidez absoluta, viudo, con D. N. I. nº 42.921.698-H, y con domicilio en la Avenida San Francisco, nº 10. Residencial DINASTÍA, E-304. al día 27 de Julio C.P. 38650. Los Cristianos. Arona, (S/C de Tenerife), con teléfonos 600740278 y 922791928, y correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ante esa Alcaldía como mejor proceda digo: Que con fecha 27 de julio del corriente año tuvo entrada en ese Ayuntamiento con número de registro 63956, SOLICITUD para ante esa Alcaldía para realizar Informe o Certificación del estado de la construcción y de la petición o concesión de la Licencia de Primera Ocupación en el expediente 000021/2005-OBMAYOR, en la somos partes CONSTRUCCIONES GOMASPER, S. L, como promotores y el que suscribe como comprador de las Viviendas Amapola 5 y 6, y que NADA SE HA ACTUADO, NI SE ME HA CONTESTADO. Que en fecha 18 de Agoto pasado tuvo entrada en ese Ayuntamiento a través de su página Web escrito RECLAMANDO Y REITERANDO LA SOLICITUD ANTERIOR DE MENTADO EXPEDIENTE en la que también requería una solución a la que aún hoy se ha hecho caso omiso, y que NI SIQUIERA SE ME CONTESTA a las insistentes llamadas diarias que no tienen resultado alguno, pues se limitan a decir que quien lleva eso y lo otro y lo de más allá, todo, no están y que llame mañana o más tarde, constantemente. En esta última reclamación expliqué los agobiantes motivos por los que necesito a usos legítimos los certificados e informes, pues la empresa Gomasper, S. L. pretende no dar por rescindido el contrato de compraventa al no terminar la obra a tiempo (01-04-07 ampliable al 01-07-07) y cobrar las cantidades aplazadas o bien retener las cantidades entregas a cuenta, pero que esto tiene otro trasfondo que deberán las autoridades pertinentes investigar y los Tribunales de Justicia dirimir en última instancia. Por lo expuesto, S U P L I C O a esa Alcaldía que habiendo por presentado este escrito y los escritos fotocopiados que le acompañan, tenga por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo, y se sirva dar las órdenes oportunas para que POR TERCERA VEZ EN SOLICITUD y RECLAMACIÓN, se me expidan y entreguen los documentos anteriormente reclamados certificados en el momento del día de mi solicitud en la mayor brevedad por serme totalmente necesarios a usos legítimos. Los Cristianos, Arona a, veintinueve de Agosto de dos mil siete. Fecha: Tue, 20 Mar 2007 09:23:52 +0000 (GMT) De: "Juan Pedro" <juanpdiaz53@yahoo.es> Ver detalles del contacto Asunto: MIRADOR DEL ATLANTICO, Amapola 5 y 6. Para: "LUIS GIL" <ventas@gomasper.com> Principio del formulario Final del formulario Me refiero a la reventa de los dos apartamentos de la promoción del asunto, en Chayofa. De acuerdo con las conversaciones telefónicas mantenidas con su Sr. D. Luis Gil en días pasados con motivo de mi viaje a Rusia hasta el próximo día 25 de Mayo, les comunico mi correo-e que uds. conocen al igual que mi teléfono móvil de España que está operativo y que saldrá en la firma al pie. También tengo el teléfono ruso 00.7.9063488583, de menor coste en llamadas. Valga este correo-e para dejar expreso mi interés en recuperar al capital invertido más el 20% de los beneficios de la venta, por lo que desde este momento entrego para su VENTA a Gomasper, S. L., las propiedades reseñadas libres de cargas. De igual forma, dejo AUTORIZADO a Gomasper, S.L. a realizar nuevos contratos de compra-venta, anulando los míos, con otros potenciales compradores de los referidos apartamentos, caso de que alguna inmobiliaria vendiese alguno de ellos y yo les indicase que se personen en vuestras oficinas, sí uds. lo tienen a bien. Les agradezco mucho las gestiones que se pudiesen hacer en mi favor, y les saludo atte. """RECLAMACIÓN: Reiterando SOLICITUD, Registro nº 63956 del 27 de Julio De: JUAN PEDRO DIAZ Y DIAZ (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) Enviado: sábado, 18 de agosto de 2007 22:49:23 Para: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Por serme TOTALMENTE NECESARIO y a usos legítimos he solicitado a ese Ayuntamiento en escrito con registro de entrada nº. 63956 del 27 de Julio de 2007, Certificación o Informe del estado de la construcción o de la concesión de la Licencia de Primera Ocupación, en aquellas fechas, de la Obra Mayor de la empresa Construcciones Gomasper, S.L. con expediente 21/2005 del 18 de Abril que se construye en Chayofa, como la promoción "Residencial MIRADOR DEL ATLÁNTICO", donde soy parte compradora de las viviendas "AMAPOLA 5 y 6", para lo que les adjuntaba fotocopiados los contratos de compraventa a dicha solicitud. He llamado una multitud de veces al Ayuntamiento para informarme de que ocurre con lo solicitado, dándome siempre evasivas como y desde "que no aparezco en el ordenador", "que tuve que haberlo presentado en otro Ayuntamiento", " que no habrá llegado arriba", de "que no hay nadie en Urbanismo", de que "¿eso lo llevará vivienda?" de que "no puedo hablar directamente con nadie que no sea sino solamente alguna persona de Atención al Ciudadano"... y ha sido en el día de ayer cuando, con mil tretas y engaños aprendidos en tan larga trayectoria, he llegado hasta saber que la secretaria de Urbanismo está de vacaciones y a tomar café en diferentes llamadas del día. Hasta que en otra posterior, y siendo aun más ASTUTO para llegar a URBANISMO, logro que se me diga que sobre el asunto de mi solicitud NO SE ME DARÁ INFORMACIÓN alguna SINO HASTA DESPUÉS DEL """14 de SEPTIEMBRE""".¿¿.?? Logré nuevamente, con mucha dificultad mintiendo "por supuesto" al 010, llegar hasta la secretaría del Sr. Alcalde pudiendo informarle un poco sobre lo redactado aquí, y me promete que antes de las 14h. me llamaría a mi domicilio para explicarme algo convincente sobre este particular ""muy extraño"". Hoy y ahora es la fecha y hora en que sigo sin tener ABSOLUTAMENTE NADA ni sobre lo que ocurre, sobre lo que se oculta, ni sobre lo solicitado. Requiero nuevamente a ese Ayuntamiento para que me Certifique que en fecha 27 de Julio de 2007, ni siquiera ahora en estos días, las mentada obras de construcción NO HABÍAN PODIDO TERMINAR y que NO HAN PODIDO CONCLUIR aun en este mismo mes, ni las servidumbres, ni los equipamientos, ni las zonas de uso común vinculadas a las TRES FASES, y que dada la pendiente del terreno no se cumplía en esa fecha ni aun hoy con las condiciones de accesibilidad para P.M.R., más las obligaciones relacionadas con la urbanización en cuanto a la reparación de los daños causados en el dominio público como consecuencia de la misma. Les INFORMO que me es urgente, legítimo, y totalmente NECESARIO dicha Certificación o Informe antes, ("que casualidad"), del día 14 de Septiembre que es el plazo máximo que nos da Construcciones Gomasper, S.L. en su requerimiento para pagarle las viviendas o renunciar a las cantidades entregadas a cuenta. Política que, al parecer, están llevando a cabo actualmente con buenos resultados para la constructora. En el burofax de requerimiento de pago antes del 14 de Septiembre próximo se refleja que se me acompaña el certificado de Final de Obra, que no se remitió, pero que pudieron firmar con fecha 1 de Junio de 2007.??? El reclamante-solicitante es viudo y pensionista de invalidez absoluta desde 1997, con una pensión que no llega a los mil cien euros mensuales y se nos engañó, como a muchos clientes más, para que diéramos todos nuestros ahorros para ""comprar"" una o dos viviendas asegurándonos que nos haríamos ricos al año con la reventa que ellos mismos harían. Ahora nos tratan como a COMPRADORES-INVERSIONISTAS y en el momento de la operación contractual mi esposa tenía cáncer con metástasis múltiples y también era inválida absoluta desde el año 2000, por lo que era imposible afrontar la comprar dos viviendas más de lujo ya que les habíamos comprado otra anterior a esta constructora para vivir en el mismo año. Es por lo que necesito con URGENCIA lo solicitado ya que es IMPOSIBLE tener dinero para la trampa en que hemos caído y tampoco puedo perder lo entregado ya que la obras citadas solamente tenían un plazo para su terminación en fecha 1 de Abril de 2007 ampliable hasta el 1 de Julio de 2007 para tener en esta fecha su correspondiente Certificado de Primera Ocupación y Habitabilidad, por lo que pretendía acogerme al incumplimiento contractual por parte de la constructora al no haber finalizado las obras en su tiempo. Por lo que solicito en última instancia y agradezco la ayuda y mediación de ese Ayuntamiento, en lo posible por sí están ocurriendo muchos más casos a los ciudadanos del municipio y no solamente con esta sino con otras construcciones, dado el BOOM inmobiliario y la quiebra de las empresas del ramo que le sobreviene.""" Como Gomasper me remite el burofax anterior exigiéndome casi 400.000€ antes del 16 de septiembre o perder los 76.440€ de la entrega les escribí y envié por burofax lo siguiente: Los Cristianos, Arona, a veintiocho de Agosto de 2007. CONSTRUCCIONES GOMASPER, S. L. Calle Arcilla, 2. Políg. Ind. Costa del Silencio. 38630. Arona Ref.: Promoción MIRADOR DEL ATLÁNTICO. Apartamentos Amapola 5 y 6. Muy Sres. míos: El Ayuntamiento de Arona en contestación a mi solicitud con registro de entrada del 27 de Julio de 2007 donde requería informe o certificación a esa fecha del estado de las obras y de la Licencia de Primera Ocupación de las viviendas de la referencia toda vez que el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad en todo el proceso de la construcción habrá de ser verificado por sus servicios técnicos me ha informado con fecha 16 de los corrientes, en escrito que acompaño, que ni siquiera la licencia de que tratamos había sido solicitada por parte de la constructora. Al parecer, gusta a los representantes de Gomasper, S. L., faltar a la verdad o/y promesas, y/o se les olvidó incluir la copia del Certificado Final de Obra en el burofax que se me remitió y en el que se mencionaba se adjuntaba el mismo. ¿Es que solamente dio tiempo a firmarlo y NO a VISARLO en la fecha de vuestro burofax? A pesar de haberse superado en mucho el plazo previsto para la concesión de la Licencia de Primera Ocupación insisten Uds. en que llevemos el asunto a resolver por los Tribunales de Justicia, no solamente para recuperar lo invertido como deseo amistosamente cuando Uds. en un futuro pudiesen revender sino el doble según el C.C., ya que NO soy yo quién unilateralmente desea rescindir el contrato de la dichosa venta ficticia una y otra vez como han mencionado reiteradamente en vuestro escrito sino que son USTEDES quienes incumplen el contrato de compraventa legal al día 1 de Julio de 2007, no teniendo las obras concluidas sin entrar ahora en ningún otro tema más escabroso sobre esas ventas ficticias. Ni siquiera en esta promoción de viviendas habrá piscinas por haberles obligado a la presentación de un nuevo proyecto sin ellas. ¿Seriedad?. Se supone que la que se construye actualmente es ilegal, por tanto. Esas piscinas son anexos inherentes a las viviendas compradas!!! Tampoco las calidades son las promovidas y vendidas como de primera calidad… y así un sinfín de etcéteras... que nos reservaremos como lo ocurrido a la fecha de mi contrato de compraventa de la vivienda que adquirimos en “DINASTÍA” con la publicidad engañosa que tengo aún en mi poder y cambio de proyecto en el que en este momento no me interesa entrar todavía. ¿Sería bueno que todo lo que ocurre con esta promoción y con muchas otras anteriores fuese “voz pópuli” como lo están haciendo algunos concejales de la Corporación Municipal aronera? A los efectos civiles, la entrega de un inmueble sin licencia de primera ocupación es causa de resolución por incumplimiento contractual (ex. Art. 1124CC) y de todos aquellos contratos por los que se transmita el dominio de la vivienda. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en este sentido (SSTS 22.12.1993, 11.12.1995, 9.5.1996, 3.6.2003). A este respecto, NO pudiendo alegar Uds. como pretenden atrasos burocráticos, el hecho de que sea una licencia que concede el Ayuntamiento no significa que su falta de obtención NO sea imputable al vendedor. Por ello el vendedor está obligado a pagar, en su caso, la cláusula penal prevista para el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación de entrega del edificio, que se entiende ha de serlo con las autorizaciones requeridas para ocuparlo. Y además, “”si el comprador decide no escriturar por falta de la licencia, no sólo es que su posición está justificada en el previo incumplimiento del vendedor, sino que habrían de devolvérseles las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales duplicadas””. De ello se colige igualmente que, estando el vendedor en situación de incumplimiento, no puede obligar al comprador a escriturar el inmueble (el comprador podría negarse al cumplimiento de dicha obligación de formalizar la compraventa basándose en el previo incumplimiento del vendedor, a modo de exceptio non adimpleti contractus). Ahora bien, no hay obstáculo legal (entiéndase por tal, notarial) en otorgar escritura de un inmueble carente de licencia de primera ocupación, a lo que nos negamos en rotundo. El resultado es que se ha transmitido la propiedad, pero el vendedor ha incumplido de forma esencial el contrato una vez superado el plazo previsto para la entrega efectiva sin haber obtenido dicho permiso, por lo que el comprador puede resolver con restitución de las cantidades ya entregadas e indemnización de daños y perjuicios. Nótese que a diferencia de la tardanza en la entrega material del inmueble (habitual y a menudo prevista mediante cláusulas penales o reparable mediante las oportunas indemnizaciones por demora), la no solicitud de licencia de primera ocupación o su no consecución una vez terminada la obra determina “”siempre”” la posibilidad de resolver el contrato con independencia de la gravedad del retraso. Esta importancia civil de la inexistencia de licencia viene determinada por dos razones: a) porque la licencia corrobora las condiciones de habitabilidad de la vivienda, su adecuación a la licencia inicial de obras y al proyecto y sus condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad (esto es, la conformidad de la cosa vendida). b) porque su falta imposibilita de derecho su uso, aunque la vivienda haya sido entregada al comprador, ya que, a nivel administrativo, las sanciones (que se imponen cuando se produce ocupación efectiva sin licencia) pueden consistir en: a) Impedir su uso a cualquier ocupante, sea o no propietario (Art. 29 Reglamento de Disciplina Urbanística vigente en este punto). b) Imponer una sanción urbanística del 1 al 5% del total del valor de la obra en el caso de que la ocupación sea legalizable de la que responden el ocupante y quien coopera en la ocupación entregando las llaves antes de la licencia (Art. 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística vigente). En conclusión: 1- El vendedor que escritura sin licencia está en situación de incumplimiento aunque entregue físicamente la vivienda, porque el dominio que transmite no es apto para el uso en tanto en cuanto no consiga aquella. 2- El comprador puede negarse a escriturar en tanto en cuanto no se conceda la licencia si el momento de la escritura se fijó para después de la terminación de la obra, y sin que el vendedor pueda resolver por esta negativa en tanto no proceda al cumplimiento (o sea, a la consecución de la licencia) 3- El comprador puede resolver (aunque haya escriturado) con devolución de las cantidades entregadas, sus intereses e indemnización de daños y perjuicios una vez vencido el plazo de entrega efectiva, y se haya producido ésta o no, el edificio no ha obtenido licencia de primera ocupación. 4- Si decide no resolver, no debe ocupar la vivienda aunque le sea entregada de forma efectiva, porque comete una infracción urbanística y porque puede verse privado del uso por la Administración competente. Por lo cual, doy por resuelto el contrato por incumplimiento de Uds., con devolución de las cantidades entregadas, sus intereses e indemnización de daños y perjuicios aunque ACEPTARÍA AMISTOSAMENTE como en mis reclamaciones anteriores donde solamente había un deseo de que me devuelvan, EN JUSTICIA, mi dinero y en no saber más de Uds. ya que he luchado muchísimo en vuestra ayuda, aun sintiéndome engañado, SIENDO su humilde vendedor en Internet y en la calle PUERTA A PUERTA sin desearlo, ni quererlo, ni poderlo por mis múltiples enfermedades sin recibir nada a cambio y además porque yo nunca me he dedicado a otra cosa que no fuese mi trabajo en la banca y a mis enfermedades graves y crónicas que estos problemas no me han dejado atender. He percibido en estos últimos dos meses por vuestra parte, al expresarse, un gran ERROR, una desinformación total, o confusión con respecto a mi patrimonio o/y rentas estando TOTALMENTE EQUIVOCADOS ya que mi esposa y yo NUNCA nos hemos dedicado a negocio alguno y solamente hemos vivido de nuestros sueldos quedando inválidos absolutos desde muy jóvenes, en mi caso más con más antelación, por lo que solamente hemos tenido en propiedad el apartamento de DINASTÍA y como únicas entradas dinerarias las de los intereses de lo ahorrado en toda nuestra vida, pero… que ahora TODOS esos ahorros los tiene Gomasper, S. L., y también de nuestras pensiones que ascendían a unos 900€/mes cada uno hasta que ha fallecido María Fernanda en Enero pasado. Siendo la base imponible y la cuota íntegra de nuestras I.P.R.F. durante muchísimos años “”0,00€””, no poseyendo mayor cantidad de dinero alguna que la que se les ha entregado a Uds. y ahora, encima, con la existencia de un préstamo de 100.000€ solicitado para poder pagar la última entrega de la vivienda de la promoción “DINASTÍA” ya que la entrega preparada al efecto como último pago (mayo 2003) se les entregó a Uds. para este enredo de falsas promesas de esta nueva promoción de Mirador del Atlántico, dado que hace años que para nosotros no es posible formalizar ninguna clase de crédito hipotecario a largo ni a corto plazo por el riesgo que le supone a la entidad bancaria y que Uds. conocían en el momento de las dichosas firmas de los últimos mentados contratos, sabiendo que no tendríamos dinero para pagarlos ni posibilidad alguna de crédito. Espero que hayan entendido esta vez un poco mejor mi situación en general y el derecho aplicable a este asunto que me favorece y ampara para que aceptándoles amistosamente la devolución, que no tiene por que ser inmediata, como deseaban y me proponían Uds. hasta marzo pasado, con un ingreso en mi cuenta bancaria para que pueda olvidarme de todo lo sufrido en mi estado de salud y en mi resentida economía y no sigan Uds. amenazándome a mi y a mi familia con denuncias por haber ido a los periódicos y otros medios de comunicación en general para comunicar lo acaecido a lo largo de todo este sufrimiento dado que este asunto de vuestras reventas no me ha ocasionado sino problemas de toda índole más pérdidas y gastos económicos ya que han sido Uds. los que han fallado a sus promesas dado que no han comprendido que yo nunca he solicitado la devolución del dinero entregado sino hasta que ustedes lleven a cabo la dichosa reventa pactada, pues “LA PALABRA” de “gente de bien” si tiene MUCHO VALOR para mi conducta, por lo que ahora me obligan a acogerme a vuestro incumplimiento contractual para poder resolver y a tener que publicitar el caso, con otros asuntos conocidos, y a las pertinentes acciones judiciales posteriores caso de no llegar ya de una vez a esta solución amistosa propuesta aunque no sea legal ni justa para mi, que me ha perjudicado mucho. Atte. En la reunión con los concejales solcialistas de la Corporación aronera, en la oposición, que denuncian ante el Juzgado y Fiscalía Anticorrupción las delictivas prácticas del Ayuntamiento con esta y otras constructoras en muchas de sus promociones, fueron ellos los que me informaron y no el Ayuntamiento que sigue negándose a contestar mis solicitudes y reclamaciones. Espero vuestra ayuda dando a conocer a la opinión pública lo que consideren oportuno en lo posible con las reformas que consideren necesarias y que crean convenientes. |
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