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Matrimonio peleando por vivienda

Si Vd. está en trámites de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y vive de alquiler merced a un contrato de arrendamiento firmado por su pareja, le interesa conocer lo dispuesto en el art. 15 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta norma contempla el caso de que sea Vd. la que de mutuo acuerdo o en virtud de una medida reguladora aprobada judicialmente continue en el uso de la vivienda. ¿Qué sucede entonces? ¿Lo tiene que aceptar el arrendador? ¿Quién aparece como titular del contrato partir de esa momento?¿Su expareja?

 Veamos lo que dispone la ley:

Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Art. 15. Ley de Arrendamientos Urbanos.
Así pues es importante que se prepare para realizar dicha notificación, para ordenar la nueva situación con el arrendador.

La ley de arrendamientos urbanos permite también en otros diversos supuestos que el cónyuge no titular del contrato continue en el arrendamiento cuando el titular no quiere o no puede continuar. Así, por ejemplo, cuando el cónyuge titular del contrato desiste del contrato o cuando abandona la vivienda. Véase al respecto el art. 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (también aplicable a parejas de hecho). Y un denominador común con el supuesto de continuación tras la separación, el divorcio, o la nulidad del matrimonio es la exigencia de notificar al arrendador que esa es la voluntad del cónyuge que permanece. 


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