El presidente de mi comunidad le envió un correo certificado a un vecino por el impago de 11 cuotas que mantuvimos una reunión para que aceptara los impagos o lo meteriamos al juzgado pero se ha negado a firmar dicho certificado (según me cuenta ha sido rechazado) ¿cómo se le podria reclamar a este vecino que tiene que pagar la comunidad?. Saludos.
El artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige la notificación al vecino deudor del acuerdo de la Junta en el que se liquida la deuda y se acuerda su reclamación. Pues bien, la notificación, aunque judicialmente siempre es mejor que sea realizada fehacientemente, si ello no es posible cabe aplicar el art. 9, apartado H, segundo párrafo de la misma LPH, que literalmente dice:
"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."
Así pues, si fuera imposible la entrega en mano con firma de una copia, el burofax o correo certificado o cualquier otro medio fehaciente siempre queda como úlitmo recurso la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios.