Tengo un contrato de alquiler del año 82, cuya renta ya está actualizada. La actual propietaria del edificio, en el cual aún quedamos 3 vecinos en alquiler de renta antigua (somos 7 en total) ya que los 4 pisos restantes han sido vendidos, nos ha notificado este mes, que debemos abonarle los gastos de reparación de una bajante, asi como la instalación de unos contadores de agua individuales, que se realizo hace unos meses por iniciativa de ella, ya que hasta esa fecha el agua se pagaba a prorrateo al existir un único contador. También nos comunica que a partir de este mes, la comunidad de propietarios, ha decidido crear unos gastos de comunidad de 30€, que no existian hasta la fecha, dado que nosotros sólo abonabamos los gastos de luz y limpieza de escalera, tal y como está reflejado en nuestros contratos. ¿Debo de aceptar el abono de estos gastos? ¿Estoy obligada a aceptar unos gastos de comunidad que antes no existian como tales? Esta señora se propone realizar otras mejoras en el edificio de indole estetica, porque asi se lo prometió a los compradores de las viviendas en su día. (Ella compró el edificio hace tres años, y vendió 4 de los siete pisos) ¿Tengo que abonar los gastos de esas mejoras estéticas, porque a ella le apetezca realizarlas? Le agradecería me respondieran a estas cuestiones, ya que después de leer la LAU en vigor, no he conseguido aclararlas. Gracias de antemano por su atención.