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Dispongo de una vivienda en alquiler y ultimammente estoy teniendo problemas con el pago del inquilino. Voy a enviar un requerimiento de pago mediante Burofax, como se recomienda en otra consulta. En el contrato de alquiler figuran dos personas físicas que son pareja pero no legalmente constituida. Debo enviar un burofax a cada uno de los titulares del contrato, o es suficiente que en el documento de Requerimiento figuren los dos titulares y el destinatario del burofax sea solo uno de ellos. Si se me permite otra consulta, que ocurre si el inquilino decide no recepcionar el burofax o no se localiza en el domicilio, como puedo proceder al requerimiento o desahucio.

 

Aun cuando son dos los titulares del contrato de arrendamiento en realidad es una única la dirección a la cual ha de dirigir el burofax por lo que en realidad basta con que cada vez que haya de indicar el destinatario (impreso de certificado, impreso de acuse de recibo, la propia carta) haga mención a ambos, y no sólo a uno. No hace falta realizar dos envíos pues van a la misma dirección.
 
La segunda cuestión que plantea es por desgracia frecuente, la negativa o dificultad de recepción del burofax por el destinatario. Es inevitable realizar un primer intento, y si no llega a su destino puede volver a intentarlo en el mismo domicilio o en el domicilio laboral de alguno de ellos. Los tribunales, si bien en otro tipo de casos (por ejemplo la comunicación de que no se va a prorrogar el contrato)  dan por válida la comunicación aunque el destinatario no la reciba por negarse a recogerlo a pesar de haber dejado aviso el servicio de correos, en el caso del requerimento previo realizado para evitar la enervación, exigen el acuse de recibo.  Otra alternativa es intentar la entrega personal y que el arrendatario le firme el recibí en una copia de la carta. O realizar el requerimiento por conducto notarial. Pero si consigue prueba de la recepción por el arrendatario, este tendrá la posibilidad de la enervación.
 
Tenga presente que en el peor de los casos todo consistirá en  tramitar un primer desahucio, que podría ser enervado,  y posteriormente un segundo desahucio, que pondría fin al arrendamiento pues la enervación sólo se puede realizar una vez.
 
Finalmente, por si tuviera alguna duda al respecto, sepa que el requerimiento no es obligatorio. No tiene por qué hacerlo. Puede presentar directamente una demanda de desahucio. La única consecuencia de requerir de pago al arrendatario es que si la demanda de desahucio se presenta dos meses después del requerimiento -tiempo de sobra para que pague lo adeudado- el arrendatario no podrá realizar la enervación. 
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