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¿Su inquilino no paga la renta? Le interesa la resolución del contrato de alquiler y recuperar su vivienda? Tramitamos el desahucio de su vivienda del inquilino que no paga. No soporte el impago del alquiler. Si su inquilino no paga el alquiler nos ocupamos de la reclamación judicial de las rentas de alquiler impagadas.
Medidas urgentes para proteger a quienes se encuentran inmersos en procedimientos de ejecución de la hipoteca que pueden terminar con desahucio y exclusión social.
Respuesta ante la situación de crisis que obliga a perder a muchos ciudadanos su vivienda por no poder hacer frente al pago de la cuota del préstamo hipotecario.
Norma que viene a ampliar los supuestos de suspensión de desahucio por ejecución hipotecaria, así como prorroga la suspensión hasta 2017, para los colectivos incluidos en la Ley 1/13, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Además establece como medida la eliminación de la cláusula suelo para estos colectivos. Y elimina las tasas judiciales para las personas físicas.
Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago de las rentas adeudadas. Útil como paso previo a un procedimiento judicial de desahucio si se desea cumplir todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para impedir la Enervación del Desahucio, y asegurar además la condena en costas al arrendatario. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
¿Qúé cantidad tengo que dejar de pagar para que el propietario pueda llevarme a juicio?
Desearía saber si es recomendable requerir al inquilino a traves de un escrito reclamándole el pago de las rentas mensuales debidas o pasar directamente el tema a las manos judiciales a través del desahucio. Caso de ser mejor realizar la carta ¿podrían mandarme un modelo?. Gracias de antemano.
Dispongo de una vivienda en alquiler y ultimammente estoy teniendo problemas con el pago del inquilino. Voy a enviar un requerimiento de pago mediante Burofax, como se recomienda en otra consulta. En el contrato de alquiler figuran dos personas físicas que son pareja pero no legalmente constituida. Debo enviar un burofax a cada uno de los titulares del contrato, o es suficiente que en el documento de Requerimiento figuren los dos titulares y el destinatario del burofax sea solo uno de ellos. Si se me permite otra consulta, que ocurre si el inquilino decide no recepcionar el burofax o no se localiza en el domicilio, como puedo proceder al requerimiento o desahucio.
Mi situación es la siguiente: Tengo en arriendo una propiedad, sin contrato de por medio, la renta no me cancelan hace ya seis meses, hay deuda en el suministro de agua, la personas se niegan a abandonar el domicilo aludiendo a que van a cancelar, a estas alturas ya no me interesa el dinero, solo quiero que abandonen la propiedad.... ¿Tengo alguna opcion para desalojar la vivienda? ¿Cuales son los pasos a seguir para que abandonen la propiedad?
Hace un mes he alquilado un piso, en el contrato acordamos del 1al 5 para pagar pero la persona en cuestion no da noticias de vida he llamado a todos los telefonos y me cuelga. No contesta en la casa, he quedado sorprendida porque dio aval y yo confiaba que todo iria bien.
Quiero mandar un burofax para que quede constancia que no ha pagado;
¿Debo hacer constar el importe que adeuda de renta más gastos? ¿Debo dar plazo para el pago pago? Hay una cláusula que dice que se cobrará el 1% del la renta en caso de retrasos. ¿Se puede hacer? ¿Debo ponerlo en el burofax? ¿Puedo poner el nº de cuenta del banco para el ingreso? Gracias.
El principal temor del propietario cuando ofrece una vivienda en alquiler es desde luego que el inquilino no le pague y se vea viviendo la pesadilla de un procedimiento judicial interminable durante cuya tramitación el inquilino permanezca en la vivienda sin pagar nada. Durante meses, incluso más de un año, ni podrá cobrar la renta ni dispondrá de su vivienda. La desesperante lentitud de la justicia española juega a favor del inquilino, que no entrega las llaves hasta el mismo día en que se ejecuta el lanzamiento, si es que entrega las llaves. En muchos casos simplemente abandona la vivienda un día antes.
Con el fin de fomentar el alquiler y pretendiendo disipar dicho temor del propietario, tanto desde instituciones públicas como desde instituciones privadas se está promocionando mucho la fórmula del arbitraje de arrendamientos urbanos. Se esgrime como principal argumento que en caso de impago del inquilino en la mayoría de los casos se puede lograr el desahucio en mucho menos tiempo que si se tramita por vía judicial, de manera que se puede recuperar el piso antes y en consecuencia ‘perder menos dinero’.
¿Es esto cierto?
Tengo intención de demandar a mi inquilino por falta de pago de las rentas. Mi consulta es si para pedir tanto la extinción del contrato como las cantidades debidas (1350 €) a través de un mismo juicio verbal necesito abogado y procurador o no sería imprescindible
Buenos días. Soy propietaria (pardilla) de un piso en el que actualmente no resido. Una vecina me pidió como favor que la dejara guardar unas cajas hasta que ella vendiera su piso, pero no sólo metió sus cajas sino que tambén se metieron ella y sus dos gatos. Ha cambiado la cerradura, el contrato del gas, de la luz y del agua sin mi permiso y ahora se niega a irse. ¿Qué puedo hacer? Estoy desesperada, es una impotencia tremenda porque incluso la Ley, según me han comentado, la ampara: No puedo cortarle el agua ni el gas porque creo que puedo incurrir en coacción. ¿Es así?. Gracias.
Me he retrasado en el pago de la renta de tres meses y he sido demandado por el propietario. Es la segunda vez que me pasa. La otra vez, consigné el dinero que debía en el Juzgado y gracias a eso no fui desahuciado. Me han comentado que ahora no puedo hacerlo. ¿Es eso cierto?
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El 15 de mayo ha entrado en vigor la Ley 1/13, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que no hace más que recoger con rango de ley las medidas de suspensión del desahucio hipotecario ya adelantadas por el gobierno en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y llevar a cabo alguna reforma puntual de las leyes de Enjuiciamiento Civil, Hipotecaria y otras, así como acomodar la legislación a las exigencias de la Directiva 93/13/CEE de protección al consumidor frente a las cláusulas abusivas, puestas de manifiesto por la sentencia de 14 de abril de 2013 del TJUE.
Veamos las novedades más interesantes.
¿Es suficiente con que no se pague una mensualidad de renta para que proceda el desahucio? ¿Qué incumplimiento es necesario para que un juez ordene el desalojo de la vivienda? (*)
Son numerosas las personas que se hacen estas preguntas. Para arrojar luz sobre esta cuestión que tanto preocupa lo mismo a propietarios que a inquilinos, publicamos y comentamos a continuación el extracto de una sentencia que da respuesta a la misma.
El impago por el inquilino de renta antigua del Impuesto de Bienes Inmuebles constituye a partir de ahora motivo suficiente para que el arrendador pueda instar el desahucio. Esto supone en la práctica una nueva vía para lograr la resolución de los contratos de Renta Antigua actualmente anti económicos pues la renta nunca cubre los costes del arrendamiento.
Salvo que el contrato de arrendamiento de vivienda firmado entre las partes se haya dispuesto otra cosa, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta de alquiler deberá ser pagada por el arrendatario por adelantado en los siete primeros días de cada mes. Y es habitual que en el contrato, preparado por el arrendador, se reduzca el plazo a los cinco primeros días de cada mes.
Pero esta obligación no siempre se cumple. Más bien al contrario. Es frecuente que a pesar de dicha estipulación, el arrendatario pague a mediados de mes, o incluso más tarde, en la creencia de que como al fin y al cabo está pagando la renta, da lo mismo que la pague antes o después. ¿Es realmente así?
La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada en el BOE número 245 de fecha 11/10/2011 y que entra en vigor el día 31 de octubre de 2011, entre otras medidas vuelve a dar una nueva vuelta de tuerca en el difícil empeño de agilizar los procedimientos de desahucio por falta de pago. Se trata de brindar a los arrendadores una tutela judicial más efectiva que la actual.
¿Estamos por fín ante el auténtico desahucio express?
Vamos a tratar de explicar de forma sencilla y comprensible en qué beneficia esta nueva reforma a los arrendadores, lo cual exige una breve explicación jurídica.
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