Domicilio

  • Importancia del domicilio del arrendatario en los contratos de alquiler

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    Es Vd. arrendador y tiene que preparar el contrato de arrendamiento para el nuevo inquilino. Tiene que  indicar el domicilio del arrendatario y no sabe cuál poner. En su fuero interno sabe que la cuestión es importante, pero no sabe por qué.

    En este artículo lo explico qué domicilio del arrendatario hay que indicar en el contrato de alquiler y por qué motivo. Con ejemplos de las consecuencias negativas que puede acarrear una mala elección al respecto.

  • Requerimiento de pago con varios inquilinos

    Dispongo de una vivienda en alquiler y ultimammente estoy teniendo problemas con el pago del inquilino. Voy a enviar un requerimiento de pago mediante Burofax, como se recomienda en otra consulta. En el contrato de alquiler figuran dos personas físicas que son pareja pero no legalmente constituida. Debo enviar un burofax a cada uno de los titulares del contrato, o es suficiente que en el documento de Requerimiento figuren los dos titulares y el destinatario del burofax sea solo uno de ellos. Si se me permite otra consulta, que ocurre si el inquilino decide no recepcionar el burofax o no se localiza en el domicilio, como puedo proceder al requerimiento o desahucio.

  • Domicilio a efecto de Notificaciones de la Comunidad

    Entre las obligaciones de todo propietario está, según el párrafo H del artículo 9º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, la siguiente:

    Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a este tipo de notificación, firmada por quién ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos, en el plazo de tres días naturales.”

  • Derecho a la Inviolabilidad del domicilio del inquilino

    ¿Puede el propietario de un piso alquilado entrar en él sin permiso del inquilino?

    Existe la creencia popular de que el propietario de una vivienda alquilada puede entrar y salir de la misma a su antojo, con independencia de lo que diga, haga o deje de hacer el inquilino. Si la vivienda es mía, piensa el propietario, ¿cómo no voy a poder entrar para comprobar si hay goteras –por ejemplo- o comprobar si me la están cuidando como es debido? Veamos cuál es su régimen.

    Al celebrar un contrato de arrendamiento de un piso o casa o incluso de una sencilla habitación, estamos cediendo el uso de la misma a una tercera persona para que esta satisfaga su necesidad permanente de vivienda y la convierta por lo tanto en su domicilio a todos los efectos.