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Buenos dias. Soy inquilino, desde hace 2 años y 8 meses, de una vivienda en Madrid. La propietaria de la vivienda está en tramites de divorcio y me ha comunicado (verbalmente) que este piso va a pasar a su marido a finales de junio. Según la propietaria el marido no lo necesita para vivir y me va a mantener el alquiler con las mismas condiciones. Proponen hacer un nuevo contrato manteniendome la renta con una duración de los 2 años y 4 meses que me quedan para concluir el contrato actual. ¿Es está la forma correcta de hacerlo? Yo creo que con una comunicación del cambio de propiedad es suficiente. ¿Es mejor para mí hacer contrato nuevo? Muchas gracias.

Tal y como dice, con una mera comunicación del nuevo propietario basta. Dicha comunicación tiene únicamente por finalidad comunicarle la identidad del nuevo arrendador, por si tiene que dirigirse a él por razón de la relación de arrendamiento que les vincula. No es necesario firmar un nuevo contrato.

Ahora bien, si tal y como dice el nuevo propietario está dispuesto a firmar un nuevo contrato con la misma renta, eso le interesa, pues con independencia de la duración que se refleje en el documento, Vd. tiene derecho a la prórroga obligatoria hasta que se cumplan cinco años. De esta forma, con un nuevo contrato, el plazo volvería a empezar de nuevo.

Pero asegúrese de tener firmado el nuevo contrato antes de firmar la resolución del anterior.

Le recomendamos la lectura de nuestro artículo "Duración de Alquileres posteriores al 1 de enero de 1995", donde tratamos la cuestión más a fondo. Si su contrato es posterior al 1 de junio de 2013, lea "Duración de Alquileres posteriores al 6 de junio de 2013".

 


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