Con el propósito de invertir unos ahorros, hice un contrato de compraventa de un apartamento en octubre de 2005. En dicho contrato figura en el punto segundo que la finalización de las obras estaban previstas para el mes de agosto de 2006. Se han retrasado y parece que pronto me avisarán para la firma de la escritura y subrogación de hipoteca. Como no he podido vender el apartamento ahora me es imposible afrontar estos gastos. En las Estipulaciones del Contrato figura que la falta de pago por parte de la compradora, de las cantidades aplazadas,daría lugar a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta, puestas en depósito notarial y de las que se deducirían los gastos del Notario. Pero en un punto siguiente de las citadas Estipulaciones, repite esta posibilidad diciendo que el vendedor podrá "optar" por hacer la devolución. Al no poder hacerme cargo de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero entregado? Gracias por su atención. M. T.Maza [ADjunta contrato]
Según nuestra opinión, y a salvo el mejor criterio de otros compañeros, está Vd. plenamente legitimada para pedir la resolución del contrato y devolución de las cantidades pues se dan las siguientes circunstancias:
-Un retraso extraordinario respecto a la fecha inicialmente prevista para la entrega. Más de dos años.
-Una redacción del contrato claramente abusiva de conformidad con la legislación protectora de los Consumidores y Usuarios en la medida en la que no resulta equilibrado respecto a derechos y obligaciones de ambas partes en caso de incumplimiento.
-La ausencia de una cláusula que prevea la prórroga automática de la fecha de entrega.
Ahora bien, si tal y como dice las viviendas ya están construidas y es inminente el otorgamiento de las escrituras, es imprescindible que actue de inmediato, para que la resolución no sea interpretada como respuesta al requerimiento de otorgamiento de escritura.