Resolución de la compraventa

  • El Supremo obliga a los bancos a devolver el dinero a los compradores de vivienda sobre plano que no tenían aval ni seguro.

    En nuestro artículo “Responsabilidad de bancos por falta de afianzamiento de anticipos a cuenta de vivienda” allá por 2014, ya advertíamos que surgía una oportunidad para los compradores sobre plano que se quedaron sin dinero y sin vivienda por culpa de la crisis

    Dábamos cuenta de que en los juzgados de primera instancia y en algunas Audiencias Provinciales como las de Burgos o Castellón se estaba abriendo paso una línea de interpretación del art.1 de la Ley 57/78 sobre percepción de anticipos a cuenta del precio de la compraventa que suponía una oportunidad de recuperar su dinero para aquellas personas que pusieron su ilusión y su dinero en adquirir una vivienda sobre plano y que con la llegada de la crisis vieron como la promotora paralizaba la obra, no les entregaba la vivienda y no les devolvía el dinero,y que en ese momento descubrieron que no tenían el aval o seguro exigido por ley en garantía de las cantidades entregadas, y que en definitiva se quedaron sin vivienda y sin dinero. Los juzgados y tribunales empezaban entonces a interpretar el art.1 de la Ley 57/68 en el sentido de condenar a los bancos a devolver a los compradores los anticipos ingresados en las cuentas bancarias del promotor por no asegurarse de que había constituido el aval o seguro obligatorio en garantía de su devolución.

    Pues bien, los casos han ido llegado al Tribunal Supremo, que ha tenido así oportunidad de pronunciarse.

  • Responsabilidad de bancos por falta de afianzamiento de anticipos a cuenta de vivienda.

    Es sabido que una de las primeras consecuencias de la crisis financiera de 2007-2008 fue la paralización de un gran número de las promociones que el boom inmobiliario había propiciado lo que dejó a muchos compradores sobre plano sin vivienda y sin el dinero anticipado a cuenta del precio. Y es que a la paralización de las obras por insolvencia de los promotores se sumó la falta de afianzamiento de los anticipos, es decir, el incumplimiento por el promotor de la obligación de garantizar la devolución de lo anticipado por el comprador por medio de una póliza de seguro o un aval, como ordena la Ley 57/68.

    ¿Es posible a pesar de todo que estos compradores recuperen dichas cantidades de miles de euros por familia? Sí.

  • Rescisión compraventa por imposibilidad subrogación hipotecaria

    Compre una casa en Grupo Recio de sevilla, en mi contrato pone que si me deniegan la subrogacion a la hipoteca tengo derecho a rescindir el contrato y a recibir de forma integra la cantidad entregada. La subrogacion me ha sido denegada y me dicen que no puedo rescindir el contrato ya que mi expediente lo estudiara la central de la caixa y no una sucursal ya que tiene mas rango jerarquico. Mi expediente lleva una nómina de 1800 euros y unas cargas personales de 1000 euros de dos hipotecas y me tienen que conceder 160.800 euros ¿es legal que la central de La Caixa me apruebe esta hipoteca  ¿esto es denunciable? o hay un vacio legal espero vuestra respuesta

  • Resolucion de contrato por retraso en entrega de vivienda nueva

    Hola a todos, voy a exponer mi caso:

    Tengo firmado un contrato de compraventa con una promotora. Ese contrato de compraventa establece como fecha máxima de entrega de la vivienda (en escritura pública) el 31 de diciembre de 2007. Si no se cumplía con la entrega en esa fecha, el contrato recoge que pueden seguirse dos vías: una, conceder una prórroga a la promotora de 3 meses para la entrega; dos, la parte compradora puede resolver el contrato y reclamar el capital entregado a cuenta más los intereses legales devengados; esas dos opciones son las que el contrato de compraventa firmado recoge. Bien, pues yo, viendo que se habían pasado de la fecha de entrega les comuniqué, el 3 de enero, a la promotora y por medio de un requerimiento notarial que resolvía el contrato acogiéndome a la estipulación a la que antes me he referido. Ellos no contestaron a dicho requerimiento... tras personarme en la promotora varias semanas consecutivas para obtener una respuesta, al fin la he otenido, a fecha de 11 de febrero (aun no han entregado las viviendas), y esa respuesta es que la promotora va a llevar a término el contrato, reconocen haberlo incumplido pero me dicen que eso no me da derecho a resolver el mismo (cuando el contrato pone bien clarito que si) sino que me da derecho a una indemnización. Oficialmente, ellos no me han comunicado nada, es decir que esto ha sido de boquilla... bien pues ahora yo no sé que pasos seguir, si denunciarlos directamente o esperar o qué hacer...si alguien puede ayudarme por favor, se lo agradecería un monton...¿¿qué hago?? Quiero recuperar mi dinero...muchas gracias!!

  • Resolución compraventa por retraso en entrega

    Tengo contrato sobre vivienda en costa con una promotora en la cual se indica de forma indirecta como fecha de entrega el 15 de mayo de 2.007 (literalmente dice el contrato "esta previsto ponerlo a disposicion de los compradores en el plazo de 30 meses a partir de la firma del contrato de obras, suscrito con fecha de 15 de noviembre de 2.004).

    Aunque en ninguna estipulacion se habla de la posibilidad de resolucion del contrato por la parte compradora, sólo lo contempla para la vendedora puediendo esta hacerse con el 20% de lo entregado en concepto de daños y perjuicios o exigir el cumplimiento del contrato; he decidido dado el retraso acumulado resolver unilateralmente el contrato en virtud del art.1124 codigo Civil al no haber cumplido la vendedora el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato.

    Mi decision se la he comunicado a la promotora via burofax. El Burofax dice literalmente:

    "Por la presente solicito la resolución del contrato de compraventa.... en virtud del artículo 1124 del Codigo Civil, ya que por parte de la vendedora no se ha cumplido el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato, por lo que venimos a exigir la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento, aumentada con los intereses legales correspondientes, no entendiéndose con ello la resolución establecida en la estipulacion QUINTA del contrato, ni la renuncia establecida en la estipulacion SEXTA".

    ¿He obrado correctamente? ¿Pueden exigirme ellos ahora el cumplimiento si obtuvieran la cedula de habitabilidad y los boletines de suministros basicos? Entiendo que se ha producido ya un retraso considerable para que no quede duda del incumplimiento de la vendedora en cuanto al plazo, pero les ruego me confirmen mi creencia al respecto. Saludos y muchas gracias. (Adjunto se remite el contrato. )

  • Reserva de vivienda

    Con fecha 4.2.08 entregué a una agencia inmobiliaria 200 euros en concepto de reserva de vivienda y firmamos acuerdo quedando este condicionado a la aceptación por parte de la propiedad. Pasados dos días hábiles le comunique que no podía cumplir con la entrega de aval por 6 meses y que mi empresa que es la que alquila el piso entregaba cheques bancarios por 3 meses. Han quedado pendiente de contestarme pero aun no lo han hecho y mi empresa me ha alquilado ya otro piso. No tengo nada por escrito, tan solo el acuerdo de reserva. He reclamado a la agencia los 200 euros pero me dicen que la agencia no me los van a devolver, ya que la propiedad ha sufrido un perjuicio ya que la vivienda no se ha enseñado a otra persona. Me gustaría saber si la reserva me la tienen que devolver. Gracias.

  • Vicios ocultos: Vigas podridas

    Mi hijo compró en fecha 28/11/06 vivienda en casco antiguo que aparentemente no tenía ningún problema, aparte de ser una vivienda Hubo tasación de la misma. Ha pasado responsable Inspección Técnica Edificios y se han encontrado vicios ocultos, ya que en el cuarto de baño había un falso techo que escondía vigas podridas que debe cambiarse (encima hay techo libre) y del resto de la casa está pendiente de valoración por parte del técnico. ¿Es posible reclamar al vendedor?

  • Retraso de entrega de la vivienda

    Hola el año pasado compramos sobre plano una vivienda llevamos de retraso 10 meses. Hace aproximadamente un mes llamamos por telefono para preguntar sobre el plazo de entrega de la misma y cada vez que efectuamos la llamada a la constructora (Orberiber)nos posponen el plazo un mes, quince dias, un mes y medio... Las viviendas ya están construidas, o eso parece. La demora nos está suponiendo graves gastos. Hoy hemos ido al ministerio de consumo de zaragoza para efectuar una denuncia y nos hacen rellenar un papel y llevar el contrato pero nos dicen que no van a poder hacer mucho. Tambien nos han dicho que podemos ir varios vecinos a protestar ya que todos estamos en la misma situación, pero no lo tenemos tan fácil ya que no conocemos a ninguno. Les pido por favor que me ayuden ya que nuestra situación es de desesperación. Muchas gracias.

  • Devolución de cantidades entregadas a cuenta.

    Con el propósito de invertir unos ahorros, hice un contrato de compraventa de un apartamento en octubre de 2005. En dicho contrato figura en el punto segundo que la finalización de las obras estaban previstas para el mes de agosto de 2006. Se han retrasado y parece que pronto me avisarán para la firma de la escritura y subrogación de hipoteca. Como no he podido vender el apartamento ahora me es imposible afrontar estos gastos. En las Estipulaciones del Contrato figura que la falta de pago por parte de la compradora, de las cantidades aplazadas,daría lugar a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta, puestas en depósito notarial y de las que se deducirían los gastos del Notario. Pero en un punto siguiente de las citadas Estipulaciones, repite esta posibilidad diciendo que el vendedor podrá "optar" por hacer la devolución. Al no poder hacerme cargo de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero entregado? Gracias por su atención. M. T.Maza [ADjunta contrato]

  • Retraso en la entrega de vivienda sobre plano

    Estamos pendientes de la entrega de nuestra vivienda, de la cual llevamos oficialmente 3 meses de retraso, segun la fecha que pone en el contrato. La promotora no nos sabe decir el plazo de entrega ni tan siquiera y dicen que la culpa es de iberdrola y del ayuntamiento. El asunto es que están urbanizando la zona ahora después de haber construido y terminado las viviendas, que son tan solo 16. Me gustaria saber si podemos reclamar algo legalmente, ya que estamos pagando un prestamo que pedimos para la entrada y esto nos genera unos intereses. Estamos un poco descontentos con la promotora porque ya nos han cambiado varias cosas del plano, como poner puertas fijas donde en el plano figuran como correderas de las que se meten en el tabique, modificaciones sin previo aviso. Ademas nos han propuesto firmar ya y si queremos irnos a vivir con el auxiliar de obra, pero tenemos un bebe de 2 meses y no sabemos hasta que punto podemos tener luz y agua.  Muchas gracias.

  • Obligación comprar casa sin concesión de hipoteca por bancos

    Me van a entregar una casa pero no he conseguido vender una vivienda con la que pensaba pagarla. Los bancos no me conceden crédito hipotecario. Según el contrato, únicamente el vendedor puede resolverlo en caso de impago, o bien puede ejecutarlo, a su elección. ¿Estoy obligado a comprar la casa en cualquier caso, aún no teniendo dinero para pagarla?¿Qué puedo hacer?

  • No entrega vivienda por no construcción

    Hace un año firmamos un contrato de compra-venta de una casa sobre plano, dando la entrada correspondiente. En nuestro contrato viene descrita la características de la vivienda en sí. En esta fase, hay dos solares para construir; hace unos días nos dice la promotora que el solar donde va nuestra vivienda no se va a contruir, pero sí la otra, me gustaría saber que derechos tenemos, en nuestro contrato no viene nada reflejado sobre esta posibilidad. Gracias.

  • Retraso en empezar construccion Martinsa Fadesa en Colmenar Viejo

    En primer lugar el agradecer a Forovivienda.com el interés demostrado en nuestra causa y su ayuda en la orientación a la resolución de nuestro caso.

    El problema surge cuando después de más de un año de entregar cantitades a la empresa FADESA, ahora Martinsa-FADESA, por la compra de nuestras viviendas observamos que la construcción no a avanzado un ápice desde la terminación en un 80% de las obras de urbanización.

    En el momento de la reserva de compra de la vivienda la fecha de entrega de las mismas era de finales de 2008 - principios de 2009 según nos argumentaron los vendedores de la promoción. Pero dicha fecha no figura en el contrato de compra-venta sino que se hace referencia a un número de meses desde la concesión de la Licencia de Edificación.

    Al hablar con el Ayto. de Colmenar Viejo nos certifican que hay concedida una Licencia de Proyecto Básico, que es con la que han podido realizar las obras de urbanización, y que con fecha de 27-02-2008 (esto no lo han podido certificar en escrito dado que aún no está concedida) se empezó a tramitar la Licencia de Proyecto de Ejecución sin la cual no pueden empezar a edificar según reza en el certificado de la Licencia de Proyecto Básico que les adjunto. El Ayto. no refiere como suya la causa de retreaso en la espedición de dicha licencia, cosa que parece de certeza dada la fecha con la que han empezado a tramitarla.

    Tras el envío de burofax exigiendóles la rescisión de contrato alegando estas causas la empresa responde con otro reseñando que no ha lugar dado que ya tienen concedida la Licencia de Edificación que por otro lado según el Ayto. es una licencia que ellos no conceden, ellos conceden la Licencia de Proyecto Básico o la de Proyecto de Ejecución pero a la que esta empresa refiere en el contrato no existe como concepto.

    Otro problema añadido es la caducidad del Aval Bancario sobre las cantidades entregadas. Dicho Aval caduca en el mes de Agosto y lógicamente para esta fecha no tendremos ni medio empezadas nuestras viviendas.

    Estándo así el panorama se puede imaginar el desasosiego de los compradores que vemos como entregamos nuestros esfuerzos e ilusiones a un proyecto que, viendo en que linea se mueve el mercado y la trayectoria de esta empresa se aleja cada vez más de lo que se entiende por un buen final.

    Les adjunto toda la documentación que considero importante en dos correos.

    Reitero mi agredecimiento en nombre de todos y les envío un saludo cordial.

  • Imposición compra segunda plaza de garaje en VPO

    El año pasado me toco una vivienda de vpo en valladolid. la promotora me aseguró que tenía que comprar dos plazas de garaje, que si no tendría que renunciar al piso. me explicaron que antes de escriturar tendría que pagar el 20% de la vivienda, trastero, y las 2 plazas de garaje mas el IVA total de la operación, quedando el 80 % de la vivenda, trastero y las DOS plazas de garaje para la hipoteca (prestamo cualificado a traves de la Junta de CyL)(tengo una hoja con el plan de pagos de la promotora, indicando claramente que la hipoteca se hará por el 80% de todo el conjunto).

    A principios de este año firmé la reserva, de la vivienda, el trastero y las 2 plazas de garaje, a pesar de que a mí me gustaría comprar solo una. El caso es que ahora la promotora nos dice que el plan de pagos que nos entregó en enero está mal, que en la hipoteca no puede ir el 80% de todo el conjunto, sino sólo el 80% de la vivienda, el tratero y UNA plaza de garaje, para acojerse a la financiación cualificada. Con lo cual tengo que adelantar antes de escrituras 15.000 euros con los que antes no contaba. He ido a la oficina de Vivienda de Valladolid, para ver si es legal a que me obliguen a comprar dos plazas de garje, y me dicen que no me pueden obligar, pero que el que lo coja o no depende de la voluntad de las partes, y que si ya he firmado un contrato de reserva (aun no he firmado el contrato de compraventa) me va a ser dificil reclamar, incluso yendo a juicio. La promotora sigue diciendo que tengo que coger las dos plazas. ¿pueden obligarme realmente? ¿si he firmado la reserva puedo retractarme de una plaza de garaje? ¿que el plan de pagos haya sido modificado me podría valer para reclamar?

  • Resolución compraventa sobre plano por falta de entrega de aval

    Buenas tardes; en diciembre de 2007 firmé contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano. He hecho entregas que alcanzan los 6000 euros.

    Le he pedido aval a la promotora mediante burofax y me contestan que se está tramitando y que se pondrán en contacto conmigo cuando lo tengan. hasta el momento no han empezado las obras.

    ¿Puedo rescindir el contrato y que me devuelvan lo que he entrado? ¿se puede rescindir por no entregar el aval? Gracias.

  • ¿Qué va a pasar con los compradores de Martinsa-Fadesa?

    Hola a todos, mi consulta es la siguiente:

    Firmé hace un año aproximadamente un contrato de compra-venta de una vivienda con la promotora Martinsa-Fadesa. La entrega de las viviendas está estipulada en 36 meses desde la concesión de la licencia de obras, plazo que terminará a mediados de 2010.

    Hoy mismo se ha conocido la noticia de que dicha promotora ha convocado concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) debido a que no puede afrontar la deuda de más de 5.000 millones de euros que tiene con los bancos. Me gustaría saber si tras este hecho podría ejecutar el aval bancario que tengo con ellos y que me asegura la devolución de las cantidades que llevo entregadas. En dicho aval y también en el contrato de compra-venta pone expresamente que la ejecución del aval bancario sólo podrá realizarse si la obra no llegara a buen fin en los plazos estipulados.

    Hoy día no se sabe si la obra llegará a buen fin, ni si lo hará en el plazo firmado pero tras la noticia de que dicha promotora se encuentra en una situación más que delicada, dudo mucho que así sea. No me gustaría esperar a que se cumpla el plazo del aval bancario ya que aún quedan 20 meses, porque dada la situación que vive la construcción actualmente, prefiero tener mi dinero a buen recaudo y que no lo tengan las promotoras que hoy se lamentan de la situación que vive el país y que ellas han provocado.
     

    Me gustaría saber si la declaración de suspensión de pagos de una promotora es razón suficiente como para rescindir el contrato y hacer uso del aval bancario.

     

    Muchas gracias y un saludo.

  • Anulacion contrato compraventa Vivienda

    Compré una vivienda sobre plano, en la actualidad esta apunto de finalizarse

    Al visitar la vivienda comprobe que han cambiado las condiciones que habia en plano:
    -en mitad del dormitorio, habia una pequeña columna que ahora se ha convertido en una columna gigante de unos 50 cm x 70 cm, perdiendo espacio y problemas para amueblarla
    -tenia un pequeño vestidor con un armario empotrado, han cambiado la situacion del armario para tapar una nueva columna de tamaño similar a la de la habitación, y han convertido el vestidor en un pasillo y el armario queda reducido a la mitad de capacidad
    -la puerta de entrada de la vivienda , acceso directo al salón se abria hacia la derecha, han cambiado el sentido de apertura (y no se puede cambiar la orientacion de la misma), haciendome perder una parte del salón , no puedo poner una mesa de comedor
    ¿puedo decir que ya no me interesa la casa y que me devuelvan el dinero?, ya he pagado unos 36.000 euros. ¿Tienen derecho a penalizarme por ello?.