Vendí un piso hace más de 2 años, y ahora el propietario me reclama que pague una reparación, habian unas grietas en la estructura, y dice que soy yo la que debo pagar esa reparación. Quien debe pagar esa reparación?
La cuestión desde el punto de vista legal tiene dos enfoques.
En primer lugar desde el punto de vista de la responsabilidad contractual, es decir considerando las relaciones entre comprador y vendedor, las grietas en la fachada constituyen vicios ocultos.
Si estaban a la vista, el vendedor no tiene que responder de ellos pues se supone que eran conocidos por el comprador al tiempo de celebrar la compraventa.
Si no estaban a la vista el vendedor debe responder de ese daño dentro de los seis meses siguientes a la celebración de la compraventa. Como ya han pasado, nada puede reclamar el comprador.
Desde el punto de vista de la responsabilidad legal, establecida por ley, las grietas en estructura pueden ser debidas a defectos constructivos graves. Si no han transcurrido más de diez años desde que se construyó la vivienda el actual propietario podría reclamar su reparación al promotor-constructor de la misma, siempre y cuando se cumplieran los demás requisitos que explicamos en nuestro artículo "Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos".