Compré una vivienda sobre plano, en la actualidad esta apunto de finalizarse
La modificación sustancial de lo realmente edificado respecto a lo inicialmente proyectado y que sirvió como reclamo comercial para atraer al comprador y cerrar la compraventa puede ser motivo suficiente para resolver el contrato siempre y cuando la modificación haya sido decidida unilateralmente por el vendedor.
Para que dicha causa de resolución sea aceptada por los tribunales es necesario que la moficación sea esencial, algo difícil de valorar a priori.
Si las modificaciones fueran consideradas esenciales y por lo tanto suficientes para justificar la resolución, no habría penalización alguna del comprador. Antes al contrario, tendría que ser el vendedor el que devolviera las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales.
Si los tribunales no aceptan la resolución, lo que suelen aceptar en cambio es una indemnización por los perjuicios que el cambio no consentido haya causado al comprador.
Su caso en concreto es difícil de valorar sin disponer de toda la información. En cualquier caso nos inclinamos a pensar que serìa más bien tendría Vd. derecho a una indemnización, no a la resolución del contrato.