Al tratarse de una vivienda de segunda mano y haber transcurrido más de 30 años desde su construcción, el enfoque que hay que dar a su caso no es el de exigir garantías de la edificación, pues ya han pasado todos los plazos. Su caso hay que plantearlo como un supuesto de vicios ocultos en la compraventa.
Dice el art. 1484 del Código Civil que:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."
Es decir, que en primer lugar Vd. tiene que acreditar la existencia de verdaderos defectos en la vivienda, para lo cual aconsejamos encargar un dictamen pericial que evalúe la verdadea gravedad de la corrosión de las vigas desde el punto de vista técnico. Y además, debe Vd. acreditar que los defectos estaban ocultos en el momento de la compraventa. Una de las formas indirectas de acreditar un hecho tan difícil es por medio del informe del tasador, si es que ha existido. Si en dicho informe no se menciona nada es porque aparentemente no se apreciaba a simple vista.
En segundo lugar debe Vd. acreditar que la corrosión de las vigas hace insegura la vivienda, o afecta de alguna manera a la habitabilidad. De ello se debe encargar el perito que haga el dictamen.
En tercer lugar, reflexione sobre si habría comprado la casa de haber conocido el defecto, o si habría pagado el mismo precio que pagó.
En cuarto lugar, desconocemos si por su profesión estaba vd. obligado a darse cuenta de los defectos aunque no estuvieran a la vista.
Por último, compruebe que en el contrato no se establezca en ninguna cláusula que el vendedor queda exonerado de los defectos ocultos o que el comprador los conoce y acepta.
Si se cumplen todos los requisitos, el vendedor está obligado a repararle el vicio oculto o a hacerle una rebaja en el precio.
Tiene Vd. seis meses desde la entrega de la vivienda para interponer la acción judicial, transcurrido los seis meses caduca la posibilidad de demandar en el juzgado. Así pues, dado que la consulta la realiza en marzo de 2007, aunque está dentro del plazo debe darse prisa.
Encargue el dictamen, y simultáneamente requiera fehacientemente al vendedor para que le repare el defecto o le haga una rebaja en el precio, dandole un plazo para pronunciarse. Transcurrido dicho plazo, reclame lo mismo por vía judicial, ya con el dictamen como prueba. No pierda el tiempo.