Afianzamiento

  • Consejos esenciales al comprar vivienda en construcción, sobre plano.

    El mercado inmobiliario se está reactivando y la compra de vivienda en construcción, sobre plano, vuelve a cobrar actualidad según informan los medios.

    Si va a optar por esta fórmula para la adquisición de su nueva vivienda siga estos consejos y prevendrá y evitará los principales problemas que presenta.

  • Requerimiento de pago a banco depositario de anticipos a promotora

    Modelo de escrito para requerir de pago a la entidad bancaria donde se ingresaron los anticipos de una compraventa sobre plano en la que la promotora no constituyó ni aval ni seguro ni entregó la vivienda. Primer paso, y con suerte el único necesario, para recuperar cantidades que la mayoría ya daba por perdidas y que la doctrina del Tribunal Supremo recaída sobre todo desde diciembre de 2015 permite ahora recuperar de los bancos. 

  • El Supremo obliga a los bancos a devolver el dinero a los compradores de vivienda sobre plano que no tenían aval ni seguro.

    En nuestro artículo “Responsabilidad de bancos por falta de afianzamiento de anticipos a cuenta de vivienda” allá por 2014, ya advertíamos que surgía una oportunidad para los compradores sobre plano que se quedaron sin dinero y sin vivienda por culpa de la crisis

    Dábamos cuenta de que en los juzgados de primera instancia y en algunas Audiencias Provinciales como las de Burgos o Castellón se estaba abriendo paso una línea de interpretación del art.1 de la Ley 57/78 sobre percepción de anticipos a cuenta del precio de la compraventa que suponía una oportunidad de recuperar su dinero para aquellas personas que pusieron su ilusión y su dinero en adquirir una vivienda sobre plano y que con la llegada de la crisis vieron como la promotora paralizaba la obra, no les entregaba la vivienda y no les devolvía el dinero,y que en ese momento descubrieron que no tenían el aval o seguro exigido por ley en garantía de las cantidades entregadas, y que en definitiva se quedaron sin vivienda y sin dinero. Los juzgados y tribunales empezaban entonces a interpretar el art.1 de la Ley 57/68 en el sentido de condenar a los bancos a devolver a los compradores los anticipos ingresados en las cuentas bancarias del promotor por no asegurarse de que había constituido el aval o seguro obligatorio en garantía de su devolución.

    Pues bien, los casos han ido llegado al Tribunal Supremo, que ha tenido así oportunidad de pronunciarse.

  • Responsabilidad de bancos por falta de afianzamiento de anticipos a cuenta de vivienda.

    Es sabido que una de las primeras consecuencias de la crisis financiera de 2007-2008 fue la paralización de un gran número de las promociones que el boom inmobiliario había propiciado lo que dejó a muchos compradores sobre plano sin vivienda y sin el dinero anticipado a cuenta del precio. Y es que a la paralización de las obras por insolvencia de los promotores se sumó la falta de afianzamiento de los anticipos, es decir, el incumplimiento por el promotor de la obligación de garantizar la devolución de lo anticipado por el comprador por medio de una póliza de seguro o un aval, como ordena la Ley 57/68.

    ¿Es posible a pesar de todo que estos compradores recuperen dichas cantidades de miles de euros por familia? Sí.

  • Requerimiento al promotor para que afiance anticipos a cuenta de la compraventa

    El promotor está obligado a entregar un seguro o aval que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa de vivienda sobre plano si no llega a terminar la edificación dentro del plazo pactado. Mediante este requerimiento exigimos la constitución de dicha garantía al promotor, para evitar correr riesgos innecesarios. 

  • Retraso en empezar construccion Martinsa Fadesa en Colmenar Viejo

    En primer lugar el agradecer a Forovivienda.com el interés demostrado en nuestra causa y su ayuda en la orientación a la resolución de nuestro caso.

    El problema surge cuando después de más de un año de entregar cantitades a la empresa FADESA, ahora Martinsa-FADESA, por la compra de nuestras viviendas observamos que la construcción no a avanzado un ápice desde la terminación en un 80% de las obras de urbanización.

    En el momento de la reserva de compra de la vivienda la fecha de entrega de las mismas era de finales de 2008 - principios de 2009 según nos argumentaron los vendedores de la promoción. Pero dicha fecha no figura en el contrato de compra-venta sino que se hace referencia a un número de meses desde la concesión de la Licencia de Edificación.

    Al hablar con el Ayto. de Colmenar Viejo nos certifican que hay concedida una Licencia de Proyecto Básico, que es con la que han podido realizar las obras de urbanización, y que con fecha de 27-02-2008 (esto no lo han podido certificar en escrito dado que aún no está concedida) se empezó a tramitar la Licencia de Proyecto de Ejecución sin la cual no pueden empezar a edificar según reza en el certificado de la Licencia de Proyecto Básico que les adjunto. El Ayto. no refiere como suya la causa de retreaso en la espedición de dicha licencia, cosa que parece de certeza dada la fecha con la que han empezado a tramitarla.

    Tras el envío de burofax exigiendóles la rescisión de contrato alegando estas causas la empresa responde con otro reseñando que no ha lugar dado que ya tienen concedida la Licencia de Edificación que por otro lado según el Ayto. es una licencia que ellos no conceden, ellos conceden la Licencia de Proyecto Básico o la de Proyecto de Ejecución pero a la que esta empresa refiere en el contrato no existe como concepto.

    Otro problema añadido es la caducidad del Aval Bancario sobre las cantidades entregadas. Dicho Aval caduca en el mes de Agosto y lógicamente para esta fecha no tendremos ni medio empezadas nuestras viviendas.

    Estándo así el panorama se puede imaginar el desasosiego de los compradores que vemos como entregamos nuestros esfuerzos e ilusiones a un proyecto que, viendo en que linea se mueve el mercado y la trayectoria de esta empresa se aleja cada vez más de lo que se entiende por un buen final.

    Les adjunto toda la documentación que considero importante en dos correos.

    Reitero mi agredecimiento en nombre de todos y les envío un saludo cordial.

  • Resolución compraventa sobre plano por falta de entrega de aval

    Buenas tardes; en diciembre de 2007 firmé contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano. He hecho entregas que alcanzan los 6000 euros.

    Le he pedido aval a la promotora mediante burofax y me contestan que se está tramitando y que se pondrán en contacto conmigo cuando lo tengan. hasta el momento no han empezado las obras.

    ¿Puedo rescindir el contrato y que me devuelvan lo que he entrado? ¿se puede rescindir por no entregar el aval? Gracias.

  • ¿Qué va a pasar con los compradores de Martinsa-Fadesa?

    Hola a todos, mi consulta es la siguiente:

    Firmé hace un año aproximadamente un contrato de compra-venta de una vivienda con la promotora Martinsa-Fadesa. La entrega de las viviendas está estipulada en 36 meses desde la concesión de la licencia de obras, plazo que terminará a mediados de 2010.

    Hoy mismo se ha conocido la noticia de que dicha promotora ha convocado concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) debido a que no puede afrontar la deuda de más de 5.000 millones de euros que tiene con los bancos. Me gustaría saber si tras este hecho podría ejecutar el aval bancario que tengo con ellos y que me asegura la devolución de las cantidades que llevo entregadas. En dicho aval y también en el contrato de compra-venta pone expresamente que la ejecución del aval bancario sólo podrá realizarse si la obra no llegara a buen fin en los plazos estipulados.

    Hoy día no se sabe si la obra llegará a buen fin, ni si lo hará en el plazo firmado pero tras la noticia de que dicha promotora se encuentra en una situación más que delicada, dudo mucho que así sea. No me gustaría esperar a que se cumpla el plazo del aval bancario ya que aún quedan 20 meses, porque dada la situación que vive la construcción actualmente, prefiero tener mi dinero a buen recaudo y que no lo tengan las promotoras que hoy se lamentan de la situación que vive el país y que ellas han provocado.
     

    Me gustaría saber si la declaración de suspensión de pagos de una promotora es razón suficiente como para rescindir el contrato y hacer uso del aval bancario.

     

    Muchas gracias y un saludo.

  • Terrazas del Mediterraneo San Juan de los Terreros

    A finales de 2005 compré sobre plano a Aifos. Cuando Aifos se vió mal tuvo que vender promociones empezadas. Entre ellas en la que yo había comprado. Pasó de ser de Jale-Promobys Pro. En ningún momento  recibí avales de cantidades entregadas. Tras haber empezado la construcción la paralizacn porque Jale, una de las asociadas se declara en quiebra. El único documento contractual que tengo es el que firmé con Aifos y una carta enviada por Jale-Promobys como que habían adquirido la promoción.

    Hoy en día la promoción está a medias y no sé por dónde empezar para reclamar las cantidades que he entregado. 

    ¡¡Si hubiera algún propietario!!

  • Como prevenir problemas al comprar vivienda sobre plano

    Cinco consejos prácticos de abogados especialistas en vivienda al comprador de vivienda sobre plano. Más vale prevenir que curar

    En nuestra experiencia profesional como abogados son numerosos los casos en los que si el comprador de vivienda sobre plano hubiera actuado preventivamente con diligencia podría haber defendido sus intereses de manera mucho más efectiva que cuando el problema ya se ha producido y encima se actua sin el asesoramiento de los profesionales expertos en vivienda. Para evitar esto nos hemos propuesto elegir cinco de entre los muchos consejos que cabe dar a quien se ha embarcado en la compra de una vivienda en construcción, para prevenir los problemas que con más frecuencia llegan al despacho. En este artículo se los planteamos de manera breve y sencilla. Si Vd. ha firmado ya un contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano este artículo le interesa. Más vale prevenir que curar.