Reclame profesionalmente el reembolso de las cantidades anticipadas a la promotora que no le entregó la vivienda.
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Escrito propio redactado profesionalmente basado en nuestra experiencia como abogados especialistas.
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Basado en la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015, 21 de diciembre de 2015, 9 de marzo de 2016 y 19 de marzo de 2016.
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Para presentar en su sucursal bancaria. Paso previo, y a veces único, para lograr la recuperación del dinero.
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Incluye la reclamación de los intereses.
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Con instrucciones para completar los datos personales. En formato Word.
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Sólo 15 € IVA incluido. Puede pagar con tarjeta de crédito o por medio de su cuenta de PayPal.
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Descarga inmediata.
Cuándo es útil.
Útil para reclamar el dinero al banco donde Vd. ingresó los anticipos pactados en el contrato de compraventa sobre plano. Paso previo, necesario y a veces suficiente para conseguir la recuperación de dichas cantidades. Conforme a la contundente doctrina del Tribunal Supremo, «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»..