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Billetes de 500 euros sobre estructura de edificio sin terminar

Es sabido que una de las primeras consecuencias de la crisis financiera de 2007-2008 fue la paralización de un gran número de las promociones que el boom inmobiliario había propiciado lo que dejó a muchos compradores sobre plano sin vivienda y sin el dinero anticipado a cuenta del precio. Y es que a la paralización de las obras por insolvencia de los promotores se sumó la falta de afianzamiento de los anticipos, es decir, el incumplimiento por el promotor de la obligación de garantizar la devolución de lo anticipado por el comprador por medio de una póliza de seguro o un aval, como ordena la Ley 57/68.

¿Es posible a pesar de todo que estos compradores recuperen dichas cantidades de miles de euros por familia? Sí.

 Cuando sobrevino la crisis y la paralización de las obras la mayoría de los compradores resolvió los contratos de compraventa y reclamó al promotor la devolución de lo anticipado. Aquellos que tenían seguro o aval o habían contratado con promotores solventes recuperaron su dinero. Los que descubrieron que no tenían seguro o aval, y se encontraron con promotores insolventes, no.

Pues bien, en los Tribunales se ha ido abriendo paso una línea de interpretación del art.1 de la Ley 57/78 sobre percepción de anticipos a cuenta del precio de la compraventa, que considera responsables a las entidades bancarias de la falta de afianzamiento, lo que en definitiva resulta en que son condenadas a devolver a los compradores las cantidades que perdieron y que no pudieron recuperar de los promotores.

Es decir, se ha abierto una nueva vía para que los compradores recuperen aquel dinero que dieron por perdido, y que en la mayoría de los casos son decenas de miles de euros por familia

Se deben dar ciertas circunstancias para que la reclamación prospere. Básicamente debe demostrarse que la entidad bancaria era conocedora de que tenía un cliente que era promotor inmobiliario que estaba vendiendo sobre plano viviendas y percibiendo de los compradores anticipos a cuenta del precio que eran depositados en una cuenta denominada “especial” en dicha entidad, y que a pesar de ello no exigió al promotor el afianzamiento, en forma de seguro o de aval, de dichas cantidades. Y es que el art.1 de la mencionada Ley 57/68 establece que "Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior". 

Cuantos más compradores de la misma promoción se sumen a la reclamación, más fácilmente se podrá acreditar la existencia de la cuenta especial y que la entidad bancaria, necesariamente, era conocedora de que en la misma se ingresaban anticipos a cuenta del precio de las compraventas.

La prudencia obliga no obstante a no lanzar las campanas al vuelo. Hay que analizar las circunstancias caso por caso. Y deben ser valoradas por un abogado especialista. Nosotros podemos hacerlo. Y si se cumplen las premisas anteriores, la demanda es viable y merece la pena intentarlo. No deje de comprobarlo. ¿Se imagina lo que supondría recuperar esa cantidad que ya había dado por perdida?




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