Proindiviso

  • Modificación sentencia + cambio titularidad vivienda e hipoteca

    Hola, Hace dos años que estoy divorciada y en ese momento teníamos un contrato de arras que al final no se llevó a cabo. El divorcio fue de mutuo acuerdo y después de pagar la deuda de la hipoteca se repartiría el dinero sobrante. Fue mi ex quien marchó del piso quedando yo viviendo en él. Además mi ex me daría un dinero por un coche nuevo que se ha quedado él. Al no llevarse acabo la venta del piso, estamos pagando a medias la letra de la hipoteca. Sigo viviendo yo el piso. Ahora, él quiere cederme su 50% de la vivienda y no tener que seguir pagando la mitad de la hipoteca sin ningún tipo de compensación a cambio, renuncia. Para poder quedarme con el 100% de la vivienda y de la hipoteca, si no estamos equivocados, debemos cambiar la sentencia de divorcio en la que así conste y quede excluido de cualquier responsabilidad. Ahora bien, mis dudas son:

    • Con la sentencia una vez modificada a mi favor, el banco me puede ponerme algún problema para cambiar la titularidad de la hipoteca
    • La nueva sentencia, debo icorporarla al registro de la propiedad.
    • Quiero quedarme con el piso, que inconvenientes me puede poner el banco si con mi nómina cubro la letra y de garantía es el piso que su valor es superior al capital pendiente de la hipoteca
    • Qué coste supone aproximadamente estos trámites (sentencia, cambio titularidad hipoteca…)

    Si pudieran resolverme estas dudas y cualquier otro aspecto que tuviera que tener en cuenta.

     

    Muchas gracias por su atención. Yolanda

  • Alquiler de piso en copropiedad

    Mi marido y yo queremos alquilar una vivienda que esta a nombre de los dos. La pregunta es si en el contrato de alquiler hay que firmar los dos o existe una clausula en la que firma uno en nombre de los dos. Muchas gracias por adelantado.

  • Fiscalidad extinción condominio vivienda familiar

    Caso de titularidad compartida entre cónyuges en régimen de separación de bienes.

    De los distintos casos en que nos encontramos un proindiviso, en este artículo veremos el de titularidad compartida entre dos personas casadas en régimen de separación de bienes que compraron la casa a medias. Más adelante veremos otros casos de proindiviso y la fiscalidad de su extinción, por ejemplo los originados por una herencia. Pero volviendo a este: si ponen fin a esta situación, y uno de los dos se adjudica la totalidad de la titularidad de la vivienda, ¿qué impuestos deben pagar?

  • Proindiviso

    En términos legales significa literalmente "sin dividir". Ello se traduce en que la titularidad sobre un bien o derecho la ostenta más de una persona física o jurídica, por lo que entre ellas, a falta de pacto,  rigen las normas de la comunidad. 

    En la práctica se dan muchísimos supuestos de proindiviso. El caso más frecuente quizá sea el de los bienes que integran la sociedad de gananciales de un matrimonio. Por ejemplo la casa que constituye el domicilio familiar. Aunque la ley dispone que llegado el caso de divorcio a cada uno corresponde la mitad de los bienes de la sociedad, lo cierto es que mientras no haya divorcio los bienes permanecen proindiviso, a nombre de ambos cónyuges.

  • Exceso de adjudicación

    En general cabe hablar de exceso de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad con su participación o cuota en la totalidad.


    Ejemplos de bienes que permanecen sin dividir o repartir son:

    -Una vivienda comprada a medias Proindiviso por una pareja.

    -La Sociedad de Gananciales.

    En ambos casos a cada miembro de la pareja corresponde en principio el 50%.

    Pues bien, si llegado el día que los dos quieren o tienen que dividir y repartir la vivienda, bien por que desean extinguir el condominio bien porque se van a divorciar y disuelven y liquidan la sociedad de gananciales, si uno de ellos desea quedarse con la vivienda entera porque le conviene, y así se lo hace saber al otro, entonces, suponiendo que no haya más bienes a repartir, resultará que uno se quedará el 100% y otro el 0%, con lo cual el primero ha recibido un exceso de adjudicación.
    Naturalmente el exceso de adjudicación obliga a la persona favorecida a compensar al otro de manera que como mínimo reciba dinero, bienes o derechos por el valor de lo que le correspondía.