Registro de la Propiedad

  • Viviendas "sin escrituras".

    Vamos a tratar hoy el caso de aquellas personas que poseen una vivienda “sin escrituras” o que reciben en herencia un inmueble “sin escrituras” o están interesados en comprar o vender una vivienda “sin escrituras”. Viviendas “sin papeles”, como dicen también otros. Todos quieren inscribirlas en el Registro de la Propiedad a su nombre, y preguntan qué deben hacer para conseguirlo.

    Como hay mucho desconocimiento al respecto vamos a aclarar algunos conceptos de la forma más sencilla posible dentro de lo posible, para que cada cual pueda saber cuál es su situación jurídica y cómo puede lograr el objetivo propuesto, si cabe.

  • En mi pueblo no hay Registro de la Propiedad

    ¿Dónde debo pedir la nota simple que aconsejan?

  • Suspensión inscripción adjudicación en Registro de la Propiedad

    Estimados Sres, mi consulta es la que sigue. Después de obtener ya la sentencia de divorcio y llevarla al registro de la propiedad para que le adjudicasen a mi cónyuge la vivienda la contestación del reguistro es la siguiente:

    "Suspendido el despacho del documento a que se refiere el adjunto asiento con arreglo a los siguientes hechos: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.  HECHOS: En la propuesta de convenio regulador aprobada por la Sentencia cuyo testimonio se presenta, se adjudica la finca de esta demarcación como sigue: A Don Miguel Angel ______ "la mitad indivisa de la vivienda", y a Dª. María José ____, "la plena propiedad de la vivienda.". DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: La suma de las participaciones no se corresponde con el 100% del bien. "

    Nota de Forovivienda: El Convenio Regulador aprobado judicialmente, aportado por el usuario, dice literalmente en el apartado de adjudicaciones para la  liquidación de la Sociedad de Gananciales, lo siguiente:

     "A Don Miguel Angel___:

    1.La mitad indivisa de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo, que será compensada en dinero por Dª. María José ____. Valor 69.864 €

    .../...

     A Doña María José:

    1. La plena propiedad de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo. Valor: 110.136 €"

    Necesito con urgencia poder resolver esto para recibir la compensacion economica por la vivienda y poder comprar otra. ¿Qué porcedimiento debo seguir?, ¿Cual sería el más rápido y menos costoso?

    Muchas gracias de antemano.

  • Venden el piso donde vivo de alquiler. ¿Me tengo que ir?

    Vivienda en ventaRecibo con frecuencia esta pregunta y me parece lógico ya que la noticia de que nuestro casero va a vender la vivienda que habitamos produce lógicamente mucha inquietud.

    Pues bien, la respuesta a esta pregunta dependerá absolutamente de la fecha en la que hayamos firmado nuestro contrato, pues como veremos a continuación desde la reforma operada en la Ley de Arrendamientos Urbanos por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas el régimen de los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 es distinto al régimen de los contratos firmados con posterioridad.