Renta

  • Impago mínimo para el desahucio

    ¿Qúé cantidad tengo que dejar de pagar para que el propietario pueda llevarme a juicio?

  • Conveniencia requerimiento ante impago renta alquiler


    Desearía saber si es recomendable requerir al inquilino a traves de un escrito reclamándole el pago de las rentas mensuales debidas o pasar directamente el tema a las manos judiciales a través del desahucio. Caso de ser mejor realizar la carta ¿podrían mandarme un modelo?. Gracias de antemano.

  • Aumento por obras

    La consulta es: ¿Tiene obligación la propiedad de informar de las obras efectuadas que sean repercuitibles a los inquilinos? ¿Los inquilinos pueden decidir si amortizan dicho coste en un solo pago o tienen que aceptar el cargo correspondiente en forma de incremento en el recibo mensual para siempre?

  • Impago alquiler y burofax

    Hace un mes he alquilado un piso, en el contrato acordamos del 1al 5 para pagar pero la persona en cuestion no da noticias de vida he llamado a todos los telefonos y me cuelga. No contesta en la casa, he quedado sorprendida porque dio aval y yo confiaba que todo iria bien.

    Quiero mandar un burofax para que quede constancia que no ha pagado;

    • Al ser el primer mes puedo enviarle una cuenta bancaria para que lo ingrese (pues en el contrato no quedó constancia de la forma de pago) y ya que tengo problemas no quiero desplazarme cada vez a su (tengo 60 años).
    • Que debo hacer constar en el burofax? hay un modelo?

    ¿Debo hacer constar el importe que adeuda de renta más gastos? ¿Debo dar plazo para el pago pago? Hay una cláusula que dice que se cobrará el  1% del la renta en caso de retrasos. ¿Se puede hacer? ¿Debo ponerlo en el burofax? ¿Puedo poner el nº de cuenta del banco para el ingreso? Gracias.

  • Cláusulas del contrato de alquiler.

    Muy buenas. Les escribo para plantearles dos dudas que tengo con respecto al contrato de arrendamiento de mi vivienda.

    La primera es en cuanto a la cláusula siguiente: Cuarta.- El arrendatario satisfará a la arrendadora, en concepto de renta, la cantidad de (...), a razón de (...) mensuales, a pagar por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mensualidad. El cobro se realizará en el domicilio del arrendatario. (...)(...) Mi primera pregunta es: ¿Tengo la obligación de pagar a mi arrendadora en mano todos los meses en la puerta de mi casa o puedo buscar otra forma de pagarla?

    Por otra parte, quiero pintar mi piso y de hecho ya he comprado la pintura y los utensilios para hacerlo. Hoy he llamado a mi casera para decírselo puesto que prefiero que sepa lo que hago en el piso antes de hacerlo y me ha sorprendido diciéndome que no me daba permiso para pintar basándose en la siguiente cláusula: Décima:.- El arrendatario no podrá practicar en la vivienda ningún tipo de obra de modificación, reforma o mejora alguna sin el expreso consentimiento escrito de la arrendadora. Las obras que con la oportuna autorización pudiera realizar el arrendatario, serán a cargo exclusivo de éste, no teniendo derecho al finalizar el contrato a indemnización alguna y quedando dichas obras en beneficio de la propiedad. Llevo dos meses en el piso y al menos voy a estar otros 10.¿Qué podría hacer para poder pintar mi piso sin temer actuaciones por parte de mi casera? Muchas gracias de antemano por su atención. Un saludo. Luis.

  • Fin alquiler 5 años problemático

    Buenos días a 20 días del término del contrato de cinco años la casera me manda una carta para subir,de marzo en adelante,mas del 20% la renta. No me interesa y me busco otra casa, entro en abril y hasta entonces (marzo) tengo que permanecer en esta. He ingresado la renta como cualquier mes, pero dice que le tengo que pagar la subida que me comunicó, y que estoy sin contrato, que es ilegal ,que me va a denunciar...estoy preocupado, soy mayor y no quiero lios, tiene mi fianza ¿que hago? Muchisimas gracias.

  • Impago de alquiler

    Soy el propietario de una casa que tengo en alquiler. Mis arrendatarios ya hace dos meses que no me pagan. Les he comunicado 2 veces el adeudamiento de las cuotas, una por carta certificada y con acuse de recibo y otra por Burofax certificado y con acuse de recibo, que en los dos casos han sido devueltos por no ir a recogerlos a correos. Son unos inquilinos que no abren la puerta y por lo tanto el correo siempre es devuelto. Ellos en su día dejaron de pagar un mes y al mes siguiente pagaron la cuota correspondiente. Se da la circunstancia de que el ingreso lo hacen en mi cuenta corrientey en ningún caso especifican el ingreso a qué mes pertenece. Como la picaresca en estos casos es mucha, yo tanto en el certificado como en el Burofax le comunico que los ingresos que hace son a cargo de los meses anteriores no abonados y no a los meses en curso, para que no se olvide un mes impagado.
    También hay otro problema y es que el recibo de la luz está a mi nombre y no puedo hacer el cambio ya que ellos no lo tienen domiciliado, sino que lo hacen en caja y siembre están debiendo 2 recibos y antes que les corten la luz abonan un recibo. Están en este juego de deber 1 o 2 recibos de la luz. Mi consulta es la siguiente:
    Ahora iniciaré un proceso judicial de desahucio. ¿Debería hacerle la comunicación también en su lugar de trabajo, que es un bar que tienen alquilado y que está en la misma población, debido a que no responde en la casa donde vive? ¿Debo indicar al juzgado el domicilio del bar donde trabaja? Cuando se produzca el desahucio, ¿Cómo soluciono el tema de los recibos de la luz, que por contrato debe abonar el inquilino y que están a mi nombre? Si el juzgado comunica el inicio del proceso en el domicilio y ellos no responden, se para el proceso o sigue? Gracias.
  • Impago mínimo para desahuciar

    ¿Es suficiente con que no se pague una mensualidad de renta para que proceda el desahucio? ¿Qué incumplimiento es necesario para que un juez ordene el desalojo de la vivienda? (*)

    Son numerosas las personas que se hacen estas preguntas. Para arrojar luz sobre esta cuestión que tanto preocupa lo mismo a propietarios que a inquilinos, publicamos y comentamos a continuación el extracto de una sentencia que da respuesta a la misma.

  • Desahucio por retraso en el pago de la renta de alquiler

    Salvo que el contrato de arrendamiento de vivienda firmado entre las partes se haya dispuesto otra cosa, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta de alquiler deberá ser pagada por el arrendatario por adelantado en los siete primeros días de cada mes. Y es habitual que en el contrato, preparado por el arrendador, se reduzca el plazo a los cinco primeros días de cada mes.

    Pero esta obligación no siempre se cumple. Más bien al contrario. Es frecuente que a pesar de dicha estipulación, el arrendatario pague a mediados de mes, o incluso más tarde, en la creencia de que como al fin y al cabo está pagando la renta, da lo mismo que la pague antes o después.  ¿Es realmente así?


Servicio relacionado: Asesoría continua al arrendador. Tarifa plana mensual.

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