Hace un mes he alquilado un piso, en el contrato acordamos del 1al 5 para pagar pero la persona en cuestion no da noticias de vida he llamado a todos los telefonos y me cuelga. No contesta en la casa, he quedado sorprendida porque dio aval y yo confiaba que todo iria bien.
Quiero mandar un burofax para que quede constancia que no ha pagado;
- Al ser el primer mes puedo enviarle una cuenta bancaria para que lo ingrese (pues en el contrato no quedó constancia de la forma de pago) y ya que tengo problemas no quiero desplazarme cada vez a su (tengo 60 años).
- Que debo hacer constar en el burofax? hay un modelo?
¿Debo hacer constar el importe que adeuda de renta más gastos? ¿Debo dar plazo para el pago pago? Hay una cláusula que dice que se cobrará el 1% del la renta en caso de retrasos. ¿Se puede hacer? ¿Debo ponerlo en el burofax? ¿Puedo poner el nº de cuenta del banco para el ingreso? Gracias.
En primer lugar le recomendamos que lea la consulta ya resuelta titulada "Conveniencia requerimiento ante impago renta alquiler", así como nuestro artículo "Mi inquilino no paga la renta ¿Qué hago?".
En segundo lugar, si desea que el lugar de pago sea una cuenta bancaria, pero no lo estipuló en el contrato, sepa que su inquilino no está obligado a ingresar en cuenta bancaria. Lo mejor es acordar en una hoja de papel en blanco que la forma de pago de la renta será mediante ingreso en cuenta bancaria, indicar que esta clausula se añade al contrato firmado inicialmente como un anexo y firmarla por ambas partes. Se grapa al contrato y listo. De todas maneras si Vd. le indica en el requerimiento que ingrese en una cuenta corriente y el inquilino lo hace, hay que entender que ha dado su consentimiento a dicho pacto. Pero es más conveniente lo anterior. Siempre es mejor hacer las cosas por escrito.
Si solo se ha impagado un mes es pronto para reclamar (*). Para la mayoría de los jueces no es suficiente. Pero sí es conveniente dejar constancia del impago mediante el envío del burofax certificado y con acuse de recibo.
Si en el contrato acordó que en caso de impago se devengaría una penalización del 1% de la renta, incluya dicha cantidad en el requerimiento.
En todo caso puede estar más tranquila que otros propietarios puesto que además de al inquilino también se podrá dirigir contra el avalista. Es más, le aconsejamos que dirija también un burofax al mismo, para que sepa lo que está sucediendo, ya que es parte interesada.
(*) La jurisprudencia del Tribunal Supremo, posterior a esta consulta, admite ahora el desahucio por un solo impago, incluso por un mero retraso. Lea nuestro artículo: "Desahucio por retraso en el pago de la renta de alquiler".