Para denegar la prórroga por necesidad del dueño o pariente directo, en un arrendamiento del TRLAU1964 hay que partir del concepto de esa necesidad tal como ha sido elaborado a través de los años por la Jurisprudencia: según la cual, ha de entenderse por necesario, no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente, lo que constituye un medio adecuado para un fin lícito; en resumidas cuentas el concepto de "necesidad", delimitado por el Tribunal Supremo inicialmente, y después por la reiterada doctrina de las diferentes Audiencias Provinciales, puede ser definido como lo equidistante entre lo obligado "stricto sensu" y lo que es mera conveniencia, el concepto de necesidad exige una interpretación restrictiva, para no confundirla con la comodidad o conveniencia.
Partiendo de este criterio jurisprudencial considero de cierta dificultad que prospere el motivo aduciendo una necesidad basada en “acercarse” al lugar de trabajo.
No obstante pudiera intentarse cumpliendo por supuesto el resto de los requisitos que exige el TRLAU1964: Requerimiento fehaciente ha de contener:
- el nombre de la persona que necesita la vivienda y para la que se pide,
- la causa de la necesidad en que se funda y,
- en su caso, las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos.