hola, os expongo mi caso, compré una vivienda nueva ya construida en Junio de 2010, año y medio después de que la promotora firmara el acta de recepción de obra, antes de la compra observamos defectos de terminaciones, no todos los que hay a día de hoy porque no somos profesionales de la construcción, encontramos deficiencias como falta de planeidad en muchos de sus paños de azulejos de paredes y suelos, azulejos huecos, baldosas cejeadas en azotea, parquet con manchas y desnivelado, eflorescencias y humedades en el exterior, bajada del suelo del patio, grietas, puertas que se abren solas, marcos de puertas mal colocados, mal alinado de ladrillos vistos en el exterior, estancamiento de aguas en zonas exteriores, curvatura en pared de salón, olor continuo en cuarto de baño, rejillas sin tubos de salidas al exterior en el falso techo, mal sellado de las paredes entre vecinos que provocan que les escuchemos etc.. Durante el primer año desde la compra un funcionario de la administración publica me hizo un peritaje, o sea en febrero de 2011 del que quedó constancia, mi pregunta es: ¿tengo derecho a que me arreglen los defectos de construcción en cuanto a mala praxis de los operarios al no vivir en la vivienda el primer año después de la firma de la recepción de obra? ¿puedo reclamar vicios ocultos y defectos de construcción durante los dos años posteriores a la visita del perito de la administración? ¿En ese caso se pueden incluir vicios ocultos y defectos de construcción que este perito no señaló en ese informe y que otro más exhaustivo si ha percibido? ? Gracias, no sé como la ley puede amparar mi caso.