Muchas gracias, se refiere entonces usted al contrato que firme con la promotora. Le comento, he sacado el contrato de compra-venta con la promotora y aparece un inciso que le escribo literalmente "no sé hace entrega de la memoria de calidad porque el comprador conoce perfectamente las calidades de la vivienda". Yo cuando lo firmé pensé que la calidad se refería por ejemplo a que lo accesorios del cuarto de baño son marca roca, la domótica es de tal marca, las puertas son buenas, pero nunca pensé en las de los azulejos, las terminaciones, y las calidades de construcción porque no soy especialista. Me he estado informando y me han comentado que la memoria de calidad es de obligada entrega,(no me le entragan ni en el libro de efificaciones ni en ningún sitio), les he pedido la memoria de calidad a la promotora y no me la entregan, he acudido al ayuntamiento y me he hecho con la memoria de ejecución, que difiere con lo que tenemos en realidad. Me dice el perito que si no aparece la memoria de calidad, la de ejecución es la que prima.
Mis preguntas: ¿Al firmar el documento de compra-venta con dicha aclaración no tengo derecho a reclamar las calidades? Tengo una publicidad de la promotora en la que ponía primeras calidades.
¿El hecho que los ladrillos esten mal cocidos de fábrica y el cemento usado sea de mala calidad entra en los tres años?.
MUCHAS GRACIAS