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Re:Duda en reclamación de defectos 12 años 9 meses antes #9960

Si puede acreditar que los defectos de habitabilidad -como las humedades- se manifestaron dentro del plazo de garantía de tres años, es importante fijar además en qué fecha exacta aparecieron, pues desde ese momento empieza a correr el plazo de prescripción de la acción judicial, que es de dos años. Habría que valorar su caso conociendo con precisión las circunstancias.

En cuanto al plazo de 15 años, es el general de prescripción de las obligaciones personales, en términos jurídicos. Únicamente se aplicaría frente al vendedor, que es con quien Vd. celebró un contrato generador de obligaciones personales para ambas partes. Durante ese plazo puede exigir una indemnización por haber cumplido defectuosamente el promotor con su obligación principal de entregar una vivienda en perfectas condiciones.

Quizá confunde Vd. dicho plazo con el de responsabilidad del art.1591 del Código Civil, que se refería a los supuestos de responsabilidad del arquitecto y del promotor por ruina de la edificación, que era de diez años, y que hoy en día ha sido sustituido por los plazos de la Ley de Ordenación de la Edificación. Son distintos.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Duda en reclamación de defectos 12 años 9 meses antes #9967

Muchas gracias, se refiere entonces usted al contrato que firme con la promotora. Le comento, he sacado el contrato de compra-venta con la promotora y aparece un inciso que le escribo literalmente "no sé hace entrega de la memoria de calidad porque el comprador conoce perfectamente las calidades de la vivienda". Yo cuando lo firmé pensé que la calidad se refería por ejemplo a que lo accesorios del cuarto de baño son marca roca, la domótica es de tal marca, las puertas son buenas, pero nunca pensé en las de los azulejos, las terminaciones, y las calidades de construcción porque no soy especialista. Me he estado informando y me han comentado que la memoria de calidad es de obligada entrega,(no me le entragan ni en el libro de efificaciones ni en ningún sitio), les he pedido la memoria de calidad a la promotora y no me la entregan, he acudido al ayuntamiento y me he hecho con la memoria de ejecución, que difiere con lo que tenemos en realidad. Me dice el perito que si no aparece la memoria de calidad, la de ejecución es la que prima.
Mis preguntas: ¿Al firmar el documento de compra-venta con dicha aclaración no tengo derecho a reclamar las calidades? Tengo una publicidad de la promotora en la que ponía primeras calidades.
¿El hecho que los ladrillos esten mal cocidos de fábrica y el cemento usado sea de mala calidad entra en los tres años?.
MUCHAS GRACIAS

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Re:Duda en reclamación de defectos 12 años 9 meses antes #9968

Me refiero, al poner eso el contrato de compra-venta hay incumplimiento contractual, ya que en el resto del contrato solo se hace referencia a pagos y demás, nada relacionado con la calidad.

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