La Ley de Propiedad Horizontal fue ampliamente modificada el pasado mes de junio de 2013.
Una de las normas que han cambiado es la relativa a las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en función de cuál sea su objeto.
Antes del 28 de junio de 2013, para aprobar la
instalación de un ascensor era necesaria una mayoría de tres quintos. El art. 17.1 LPH decía así:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
A partir del 28 de junio de 2013, basta el voto favorable de la mayoría de propietarios, que representen la mayoría de cuotas. El art. 17.2 LPH dice ahora así:
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Desconozco en qué fecha se acordó en su Comunidad la instalación de ascensor.
En cualquier caso, lo que Vd. plantea es cuál es la mayoría necesaria para adoptar un acuerdo que modifica uno anterior válidamente adoptado con el voto unánime de todos los propietarios.
Pienso que basta la mayoría necesaria según la ley de propiedad horizontal para adoptar válidamente un acuerdo sobre el objeto en cuestión, en este caso la instalación de un ascensor. Es decir, que en su caso bastaría la mayoría de propietarios y cuotas.
Ahora bien, pienso que sería conveniente que en el orden del día se anunciara de manera clara que se va a someter a votación un acuerdo que MODIFICARÁ el anteriormente adoptado sobre el ascensor, para que todos los propietarios que no estén conformes tengan la oportunidad de decidir.