Al avisar al inquilino de que se cumple el plazo de la vivienda objeto de alquiler que la necesitaría para mi hijo mayor y que además me devolviera el mando a distancia y las llaves de una habitación trastero por cuyo uso no le estoy cobrando nada pero voy a necesitar, después de un año gratis que lleva usándola me contesta que no me va a devolver nada que lo va a seguir usando sin pagarme nada y que además el dinero del alquiler de la vivieda que pagaba por transferencia bancaria no me lo va a pagar ya si no que lo va a depositar en un juzgado para que me fastidie y espere a cobrarlo cuando el juez , dice sentencie a su favor y tenga que pagar lo que cueste la denuncia. En vez de pedirme que le deje estar más tiempo o bien cumplimentar el estipulado por ley 4 años más. Son estas amenazas una brabuconada propias del mal carácter y grosería de este señor o puede hacer algo así en contra de un simple aviso de cumplimiento del año estipulado en el contrato y la devolución del uso del trastero y aparcamiento que no ha alquilado y lo usa graciablemente?
En primer lugar, salvo que en el contrato se pacte expresamente que junto con la vivienda se cede el uso de garaje o trastero, el inquilino no tiene derecho a usarlos. Si lo está haciendo es en precario, es decir, sin derecho alguno que lo justifique, por lo que en cualquier momento puede Vd. reclamar judicialmente que le devuelva su posesión, con garantías de exito.
En segundo lugar, plantea Vd. la extinción anticipada del contrato alegando la excepción a la prórroga legal obligatoria consistente en necesitar la vivienda para Vd. mismo. Ello sólo será posible si cumple los requisitos que exige la ley. De lo contrario el inquilino tiene derecho al menos a 5 años de contrato. Le recomendamos la lectura de nuestros artículos:
- Duración de Alquileres posteriores al 1 de enero de 1995.
- Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador.
En cuanto a la consignación, acuda al juzgado de su localidad, a cualquiera de ellos, donde le indicarán el procedimiento para comprobar si efectivamente está consignando las rentas o no. Básicamente tendrá Vd. que acreditar su derecho al cobro presentando el contrato de alquiler. Le darán un mandamiento de pago que le hará efectivo en la entidad bancaria que le indiquen. Puede ver la norma que regula las consignaciones judiciales en nuestra sección de Legislación de Arrendamientos Urbanos. Se trata del Real Decreto 467/2006 sobre Consignaciones Judiciales .
Si comprueba Vd. que no se han realizado las consignaciones y tampoco le paga la renta por otro medio, le aconsejamos que requiera el pago fehacientemente, tal y como explicamos en la Consulta Resuelta "Conveniencia requerimiento ante impago renta alquiler" o en nuestro artículo "Mi inquilino no paga la renta ¿Qué hago?". Puede valerse del Formulario "Requerimiento de pago de rentas adeudadas", que encontrará en nuestra sección de Formularios de Arrendamientos Urbanos.
Formularios útiles disponibles para su descarga inmediata:
- Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador (contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de junio de 2013).
- Notificación de denegación de prórroga forzosa del alquiler por necesidad del arrendador (contratos posteriores al 1 de junio de 2013).
- Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua.
- Requerimiento de pago de rentas adeudadas.
- Acuerdo de terminación anticipada de contrato de alquiler.