Recupere la vivienda para sí de forma correcta. Notifique la denegación de prórroga eficazmente.
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Actualizado conforme a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas..
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Con instrucciones para completar los datos personales y las opciones. En formato Word.
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Sólo 15 € IVA incluido. Puede pagar con tarjeta de crédito o por medio de su cuenta de PayPal.
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Descarga inmediata.
Cuándo es útil.
Útil para el arrendador (casero) de vivienda, en contrato posterior al 1 de enero de 1995, que necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes. En contratos anteriores al 6 de junio de 2013, la posible necesidad de vivienda del arrendador debe haber sido incluida en el contrato como una estipulación más, o esta causa de denegación de prórroga no será válida. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente. (Para contratos anteriores al 1 de enero de 1995, véase: Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua).