Si nada se estipula en un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda firmado con posterioridad al 1 de enero de 1995 respecto a los gastos de comunidad o respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles, será el arrendador quien deba pagarlos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
Es posible un pacto sobre este particular para modificar el anterior régimen general.
Si arrendador y arrendatario acuerdan que dichos gastos corran por cuenta del arrendatario dicho acuerdo deberá cumplir los siguientes requisitos para que sea válido:
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Ha de quedar reflejado por escrito en el contrato en una de sus cláusulas. Téngase presente que los contratos pueden celebrarse verbalmente. Pero si laintención de ambas partes es la indicada, al menos este punto ha de acordarse por escrito. Otra circunstancia posible es que inicialmente no se pactase y posteriormente ambas partes lleguen al acuerdo. Entonces habrá que incorporar esta cláusula en un documento que se formalice por ambas partes y se añada al contrato original.
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En el caso de los gastos de comunidad, habrá de determinarse el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Es decir, habrá que indicar expresamente a cuánto ascienden dichos gastos al año, pues la voluntad de la ley es que el arrendatario tenga en todo momento la seguridad de saber cuánto le cuesta el arrendamiento. Si no se indica, o se indica por medio de una referencia, v.gr. “Lo que se acuerde en Junta de Propietarios en cada caso…” el acuerdo es nulo, es decir, habrá que tenerlo por inexistente. Lógicamente, al tener que determinar su importe por adelantado, será difícil incluir las cuotas extra de comunidad. Y es que, aún cuando la doctrina y la jurisprudencia no han llegado aún a un acuerdo al respecto, parece imponerse la opinión de que los gastos de comunidad extraordinarios no pueden ser repercutidos por el arrendador al arrendatario. La única solución para que efectivamente los abone el inquilino, si ese es el acuerdo, es incluir el gasto previsto por cuotas de comunidad ordinarias y extraordinarias dentro del concepto de renta. Es decir, fijar la renta de alquiler en una cuantía más alta, y que sea el arrendador el que asuma el pago de la Comunidad.
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La fijación del importe en el contrato tiene además otra finalidad. Durante los cinco primeros años de vigencia, el importe de los gastos de comunidad repercutidos no podrá ser elevado sino en el doble del aumento habido en el IPC cada anualidad de contrato, lo que puede dar lugar a que parte de los gastos los abone el arrendatario y parte el arrendador, si los gastos reales aumentan en una proporción mayor al doble del IPC.
- Tanto en el caso de los gastos de comunidad como en el del IBI, el arrendador, salvo que se haya estipulado otra cosa, deberá entregar recibo al arrendatario desglosando todos los conceptos incluidos en el total (renta, gastos de comunidad, etc...)