Cobre a su inquilino los gastos de comunidad y el IBI de forma eficaz y evite problemas.
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Actualizado conforme a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
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Con instrucciones para completar los datos personales y las opciones. En formato Word.
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Sólo 15 € IVA incluido. Puede pagar con tarjeta de crédito o por medio de su cuenta de PayPal.
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Descarga inmediata.
Cuándo es útil.
Útil para el arrendador (casero) en contratos posteriores al 1 de enero de 1995, para reclamar al arrendatario (inquilino) los gastos de comunidad y/o el IBI, siempre y cuando se haya pactado en el contrato que dichos gastos son a cargo del arrendatario (inquilino). Además, en lo que se refiere a gastos de comunidad, en el contrato debe constar el importe anual de dichos gastos en la fecha de la firma del contrato, o el pacto no será válido. Este requerimiento también se puede usar en contratos posteriores al 6 de junio de 2013..