Notificaciones

  • La revisión anual de la renta de alquiler

    Una vez acordada la renta inicial del contrato de alquiler el arrendador puede tener derecho a revisarla cada vez que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Es la revisión anual de la renta de alquiler, que podrá hacerse -o no- en unas u otras condiciones dependiendo de la fecha, del plazo de duración del contrato de alquiler y de lo pactado. Veamos lo que dispone la ley para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la ley actual, el 1 de enero de 1995, distinguiendo los diversos grupos en los que podemos clasificar estos contratos.

  • Muerte del arrendatario de vivienda. Contratos posteriores al 1 de enero de 1995.

    ¿Qué sucede cuando muere el arrendatario (inquilino) titular del contrato de arrendamiento? ¿Termina el contrato de arrendamiento? La respuesta la encontramos en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Si se trata de contratos firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995 la respuesta se halla en su art. 16. Si se trata de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 1995 la respuesta la hallamos en la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley. En esta ocasión nos referiremos únicamente a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995.

  • Notificación de resolución alquiler por fallecimiento del arrendador, con oferta de nuevo contrato

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que el contrato de alquiler ha quedado extinguido por fallecimiento del arrendador, que no era propietario sino titular de un derecho de usufructo, y que si se desea continuar ocupando la vivienda ha de firmarse un nuevo contrato con nuevas condiciones.  Útil para el nudo propietario de una vivienda alquilada que al fallecimiento del usufructuario recupera de nuevo la plena propiedad del inmueble y desea continuar alquilándolo pero en unas condiciones distintas. Mediante este formulario comunica de manera fehaciente y profesional la extinción del contrato, para evitar que se prorrogue y tener que soportarlo durante todo el plazo de prórroga forzosa, y al mismo tiempo, ofrece un nuevo contrato con nuevas condiciones. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de local del arrendador de renta antigua

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de local de negocio de renta antigua, al amparo del art.62.1º TRLAU64, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato de alquiler consistente en necesidad de local del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de local de negocio de renta antigua, en contrato anterior al 1 de enero de 1995, que necesita el local de negocio para sí o para sus ascendientes o descendientes. El que aspire a ocupar el local de negocio debe hallarse establecido en actividad de comercio o industria con un año de antelación, cuando menos, a la fecha en que se practique el requerimiento. Además habrá que indemnizar al inquilino. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de vivienda de renta antigua, al amparo del art.62.1º TRLAU64, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato consistente en necesidad del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de vivienda de renta antigua, en contrato anterior al 1 de enero de 1995, que necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Subrogación en alquiler de local tras fallecimiento o jubilación del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador al amparo de la D.T.Tercera apartado 3, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido o se ha jubilado y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para cónyuge, y descendientes del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido o jubilado, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que deseen continuar con el negocio. De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Oposición del inquilino a la denegación de prórroga forzosa por necesidad del arrendador

    Modelo para que el arrendatario (inquilino)  de vivienda de renta antigua se oponga formalmente a la denegación de prórroga forzosa que le ha notificado el arrendador (casero) por necesitar la vivienda para sí. Útil para el arrendatario (inquilino) de vivienda de renta antigua que no está conforme con que el arrendador (casero) pretenda poner fin al contrato por necesitar la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes y desea formalizar su oposición de manera correcta,  tal y como dispone el art. 65.3 TRLAU64. La oposición ha de realizarse obligatoriamente por medio de una Comunicación fehaciente antes del plazo de treinta días desde que se recibió la notificación del arrendador.

  • Notificación del cónyuge del arrendatario de continuación tras divorcio.

    Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.15 LAU que tras la nulidad, separación o divorcio del arrendatario (inquilino) quien va a continuar con el alquiler va a ser el miembro de la pareja no titular del contrato. Útil si vive Vd. de alquiler, el contrato lo firmó su pareja y no Vd., y además se ha separado o divorciado y el juez le ha atribuido a Vd. el uso de la vivienda. Por medio de esta notificación comunica al arrendador que su pareja sale del contrato, y que desde ese momento pasa a ser Vd. el arrendatario (inquilino) a todos los efectos. Es importante realizar esta notificación antes del plazo de dos meses desde que se dicte la sentencia de nulidad, separación o divorcio, y por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación del cónyuge del arrendatario de continuación tras abandono del titular

    Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.12.3 LAU que el cónyuge titular del contrato ha abandonado la vivienda y que el otro desea continuar en la misma, asumiendo todos los derechos y obligaciones del contrato. Útil si su cónyuge (o pareja de hecho desde hace más de dos años, pues también sirve en este caso) abandona la vivienda sin comunicar nada al arrendador (casero) y Vd. desea continuar el alquiler. Es importante realizar esta notificación antes del plazo de un mes desde que se produzca el abanono, pues en caso contrario el contrato quedará extinguido al vencimiento del plazo en curso. dicte la sentencia de nulidad, separación o divorcio, y por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación de subrogación en alquiler tras fallecimiento del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.16 LAU que el arrendatario (inquilino) ha fallecido, y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de vivienda. Útil para cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos del arrendatario (inquilino) fallecido, que hayan convivido con él los últimos dos años, y que deseen continuar con el alquiler a su nombre. De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue a los tres meses del fallecimiento y además estas personas quedarán obligadas solidariamente a pagar la renta de esos tres meses. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación al arrendatario de la realización de obras de mejora

    Modelo para notificar al arrendatario (casero) al amparo de los arts.22/30 LAU la realización de obras de mejora que no pueden retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento. Útil para el arrendador, para cumplir su obligación de notificar al arrendatario la realización de obras de mejora ineludibles en la vivienda o local, para evitar reclamaciones del arrendatario (inquilino), sobre todo si las obras afectan a la vivienda o impiden el uso de parte de ella. Ha de realizarse con un plazo de antelación de tres meses al inicio de las obras. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación al arrendador de la necesidad de realizar reparaciones

    Modelo para reclamar al arrendador (casero) que lleve a efecto reparaciones u obras de conservación necesarias en la vivienda o local alquilado. Útil como primer paso del procedimiento legal correcto en caso de que la vivienda o local arrendado necesite reparaciones y el arrendador (casero) no las realice. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación al arrendatario de intención de venta de la vivienda o local

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) nuestra intención de venta de la vivienda o local arrendado, para que pueda ejercer su derecho de adquisición preferente si es su deseo. Útil para el arrendador (casero) para cumplir con su obligación legal de comunicar al arrendatario (inquilino) la venta de la vivienda o local alquilado, conforme al art.25 y 32 LAU y 47 del TRLAU64 para que éste pueda ejercer su derecho de tanteo. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación al arrendador de voluntad de adquisición preferente.

    Modelo para notificar al arrendador (casero) nuestra intención de adquirir la vivienda o local arrendado, una vez nos han notificado que está en venta. Útil para el arrendatario (inquilino) interesado en ejercer su derecho de adquisición preferente, derecho de tanteo, dentro del plazo de 30 días naturales desde que el arrendador le notificó su intención de venta (60 días si el contrato es anterior al 1 de enero de 1995). Es obligatorio realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación de compra de la vivienda o local, al arrendatario.

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que hemos adquirido la vivienda o local arrendada. Útil para el adquirente de una vivienda o local arrendada, si el vendedor/arrendador no ha informado al arrendatario (inquilino) su intención de venta antes de consumarla. El arrendatario (inquilino) podrá ejercer su derecho de retracto, y adquirir con preferencia a nosotros. Evite así sorpresas y problemas registrales. Hay que acompañar copia de la escritura. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Subrogación en alquiler de local tras fallecimiento del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador al amparo del art.33 LAU, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para heredero o legatario del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido que vaya a continuar el ejercicio de la actividad, en contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995 (también con posterioridad al 6 de junio de 2013). De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. El plazo para realizar la notificación es de dos meses desde el fallecimiento del arrendatario. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de vivienda, al amparo del art.9.3 LAU, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato consistente en necesidad del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de vivienda, en contrato posterior al 1 de enero de 1995, que necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes. En contratos anteriores al 6 de junio de 2013, la posible necesidad de vivienda del arrendador debe haber sido incluida en el contrato como una estipulación más, o esta causa de denegación de prórroga no será válida. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente. (Para contratos anteriores al 1 de enero de 1995, véase: Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua.)

  • Notificación de resolución alquiler por fallecimiento del arrendador, sin oferta de nuevo contrato

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que el contrato de alquiler ha quedado extinguido por fallecimiento del arrendador, que no era propietario sino titular de un derecho de usufructo.  Útil para el nudo propietario de una vivienda alquilada que al fallecimiento del usufructuario recupera de nuevo la plena propiedad del inmueble y no desea continuar alquilándolo. Mediante este formulario comunica de manera fehaciente y profesional la extinción del contrato, para evitar que se prorrogue y tener que soportarlo durante todo el plazo de prórroga forzosa. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación de denegación de prórroga forzosa del alquiler

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) notifica al arrendatario (inquilino) que concurre alguna de las causas previstas en el art.9.3 LAU para denegar la prórroga forzosa del arrendamiento. Útil para el arrendador de vivienda en contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, cuando desea recuperar la vivienda alquilada porque la necesita para sí mismo o para alguno de sus familiares. Es conveniente realizar la notificación por medio de  Comunicación fehaciente. Debe hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia en curso.

  • Domicilio a efecto de Notificaciones de la Comunidad

    Entre las obligaciones de todo propietario está, según el párrafo H del artículo 9º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, la siguiente:

    Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a este tipo de notificación, firmada por quién ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos, en el plazo de tres días naturales.”