Respecto a si tiene que pagar indemnización al arrendador o no, le aconsejamos que lea nuestro artículo titulado "
Si el inquilino deja la vivienda antes de tiempo ¿tiene que pagar alguna indemnización al arrendador?
", publicado en nuestra sección de
Artículos sobre Vivienda en Alquiler
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En su caso, puesto que es un contrato posterior al 1 de enero de 1995 con una duración inferior a 5 años el arrendador tiene derecho a exigir las rentas correspondientes a los meses que restaban por cumplir del plazo.
Respecto a la fecha a la que debe acogerse, dada la contradicción de los términos, es necesario deducirla a partir de otras cláusulas del contrato, de comunicaciones posteriores, o en última instancia mediante un acuerdo con el arrendador.
En caso de no llegar a un acuerdo, y surgir conflicto con el arrendador porque pretendiera una interpretación distinta a la suya, habría que tener en cuenta el art. 1288 del Código Civil que dice:
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.
Dado que el contrato hay que suponer que lo redactó al arrendador, no podrá defender un plazo distinto al que Vd. interprete, si aquel le resulta más favorable.