• Página:
  • 1

TEMA:

Resolución de contrato 15 años 10 meses antes #7717

Hola.

En la segunda clausula de mi contrato se puede leer:

En caso de que por la parte arrendataria decidiere de forma unilateral resolver anticipadamente el presente contrato deberá comunicarlo con un mes de antelación.


Me gustaría saber si el hecho de acogerme a esta clausula supondría tener que pagar una indemnzación al arrendador.

Por otra parte, en la misma clausula indica:

El contrato de arendamiento tendrá una duración de 11 meses, entrando este en vigor a partír del día 1 de Julio de 2008, por lo que quedará extinto por cumplimiento del término pactado el 30 de Julio de 2009, ambos inclusive.


Siendo la duración de 11 meses incoherente con las fechas que posteriormente se indican (que abarcan 12 meses). ¿A que fecha me tendría que acoger?

Gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Resolución de contrato 15 años 10 meses antes #7721

Respecto a si tiene que pagar indemnización al arrendador o no, le aconsejamos que lea nuestro artículo titulado " Si el inquilino deja la vivienda antes de tiempo ¿tiene que pagar alguna indemnización al arrendador? ", publicado en nuestra sección de Artículos sobre Vivienda en Alquiler .

En su caso, puesto que es un contrato posterior al 1 de enero de 1995 con una duración inferior a 5 años el arrendador tiene derecho a exigir las rentas correspondientes a los meses que restaban por cumplir del plazo.

Respecto a la fecha a la que debe acogerse, dada la contradicción de los términos, es necesario deducirla a partir de otras cláusulas del contrato, de comunicaciones posteriores, o en última instancia mediante un acuerdo con el arrendador.

En caso de no llegar a un acuerdo, y surgir conflicto con el arrendador porque pretendiera una interpretación distinta a la suya, habría que tener en cuenta el art. 1288 del Código Civil que dice:

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.


Dado que el contrato hay que suponer que lo redactó al arrendador, no podrá defender un plazo distinto al que Vd. interprete, si aquel le resulta más favorable.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Resolución de contrato 15 años 10 meses antes #7724

Gracias por su respuesta

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1
Gracias a Foro Kunena
OSense GastalverAbogados

BannerGA

¿Problemas de vivienda?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho inmobiliario. Aquí en el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.

¡Síguenos en tu red favorita!

Miguel Gastalver Trujillo Abogado

¡Agradezca nuestro esfuerzo con un simple clic!

Si le hemos resultado útiles puede correspondernos haciendo clic en los botones de Me Gusta o de Google+1, de ese modo otras personas conocerán ForoVivienda.com y podremos ayudarlas también gratuitamente. ¡¡Muchas gracias por animarnos a seguir!!