Requerimiento

  • Notificación del arrendador de terminación del contrato al vencimiento del plazo.

    Modelo para que el arrendador (casero) notifique al arrendatario (inquilino) que desea poner fin al contrato de alquiler a su vencimiento y que por lo tanto no desea prorrogarlo. Es útil sólo si el contrato, al vencimiento de la anualidad en curso, lleva al menos tres años de vigencia. De lo contrario el inquilino puede exigir la prórroga forzosa.

  • Notificación del arrendatario de su voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento.

    Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendador (casero) que desea poner fin al contrato de alquiler al vencimiento del periodo en curso. Es útil para evitar que el contrato se prorrogue automáticamente, generando la obligación de pagar la renta por el periodo de prórroga pactado, o en su defecto, por un año más. 

  • Notificación del arrendatario de su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento

    Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendatario que desea poner fin al contrato de alquiler anticipadamente a su vencimiento, es decir, antes de que venza el plazo. Es útil sólo si han transcurrido por lo menos seis meses de vigencia del contrato, ya que antes no lo autoriza la ley. Debe notificarse con treinta días de antelación a la fecha de terminación deseada. Deberá comprobar si hay pactada una indemnización en el contrato o no. En este último caso el arrendador puede exigir un mes de renta por cada año de vigencia que quedara por cumplir. Para contratos anteriores al 6 de junio de 2013, véase Notificación del arrendatario de desistimiento de contrato de alquiler de más de 5 años.

  • Notificación de denegación de prórroga forzosa del alquiler

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) notifica al arrendatario (inquilino) que concurre alguna de las causas previstas en el art.9.3 LAU para denegar la prórroga forzosa del arrendamiento. Útil para el arrendador de vivienda en contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, cuando desea recuperar la vivienda alquilada porque la necesita para sí mismo o para alguno de sus familiares. Es conveniente realizar la notificación por medio de  Comunicación fehaciente. Debe hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia en curso.

  • Conveniencia requerimiento ante impago renta alquiler


    Desearía saber si es recomendable requerir al inquilino a traves de un escrito reclamándole el pago de las rentas mensuales debidas o pasar directamente el tema a las manos judiciales a través del desahucio. Caso de ser mejor realizar la carta ¿podrían mandarme un modelo?. Gracias de antemano.

  • Requerimiento de pago con varios inquilinos

    Dispongo de una vivienda en alquiler y ultimammente estoy teniendo problemas con el pago del inquilino. Voy a enviar un requerimiento de pago mediante Burofax, como se recomienda en otra consulta. En el contrato de alquiler figuran dos personas físicas que son pareja pero no legalmente constituida. Debo enviar un burofax a cada uno de los titulares del contrato, o es suficiente que en el documento de Requerimiento figuren los dos titulares y el destinatario del burofax sea solo uno de ellos. Si se me permite otra consulta, que ocurre si el inquilino decide no recepcionar el burofax o no se localiza en el domicilio, como puedo proceder al requerimiento o desahucio.

  • Rentas Impagadas

    Mi situación es la siguiente: Tengo en arriendo una propiedad, sin contrato de por medio, la renta no me cancelan hace ya seis meses, hay deuda en el suministro de agua, la personas se niegan a abandonar el domicilo aludiendo a que van a cancelar, a estas alturas ya no me interesa el dinero, solo quiero que abandonen la propiedad.... ¿Tengo alguna opcion para desalojar la vivienda? ¿Cuales son los pasos a seguir para que abandonen la propiedad?

  • Impago alquiler y burofax

    Hace un mes he alquilado un piso, en el contrato acordamos del 1al 5 para pagar pero la persona en cuestion no da noticias de vida he llamado a todos los telefonos y me cuelga. No contesta en la casa, he quedado sorprendida porque dio aval y yo confiaba que todo iria bien.

    Quiero mandar un burofax para que quede constancia que no ha pagado;

    • Al ser el primer mes puedo enviarle una cuenta bancaria para que lo ingrese (pues en el contrato no quedó constancia de la forma de pago) y ya que tengo problemas no quiero desplazarme cada vez a su (tengo 60 años).
    • Que debo hacer constar en el burofax? hay un modelo?

    ¿Debo hacer constar el importe que adeuda de renta más gastos? ¿Debo dar plazo para el pago pago? Hay una cláusula que dice que se cobrará el  1% del la renta en caso de retrasos. ¿Se puede hacer? ¿Debo ponerlo en el burofax? ¿Puedo poner el nº de cuenta del banco para el ingreso? Gracias.

  • Impago mínimo para desahuciar

    ¿Es suficiente con que no se pague una mensualidad de renta para que proceda el desahucio? ¿Qué incumplimiento es necesario para que un juez ordene el desalojo de la vivienda? (*)

    Son numerosas las personas que se hacen estas preguntas. Para arrojar luz sobre esta cuestión que tanto preocupa lo mismo a propietarios que a inquilinos, publicamos y comentamos a continuación el extracto de una sentencia que da respuesta a la misma.

  • La falta de reparaciones por arrendador no justifica el impago de renta

    ¿Está Vd. desesperado porque el arrendador no cumple con su obligación de conservar la vivienda alquilada en las condiciones que es debido? ¿Le ha pedido infinidad de veces que repare unas filtraciones de agua, unas goteras, unas humedades, una instalación de agua o electricidad, una calefacción o  aire acondicionado -ejemplos más frecuentes- y le hace caso omiso? ¡¡No se le ocurra dejar de pagar la renta!! La falta de reparaciones por el arrendador no justifica el impago de renta. Le explicamos cómo reclamar de la forma más adecuada.

    Ante situaciones como las descritas, propias del contrato de alquiler de vivienda,  la gran mayoría de inquilinos deciden no pagar la renta de alquiler como medida de presión hasta que el Arrendador no lleve a cabo las reparaciones que se le reclaman. La gran mayoría de Arrendatarios hacen la siguiente reflexión: Si el arrendador no cumple con sus obligaciones, ¿por qué voy a cumplir yo con las mías? El sentido común, y una cierta idea instintiva de justicia llevan a la mayoría a tomar esa decisión. Pero ¿es una decisión acertada?

  • Desahucio por retraso en el pago de la renta de alquiler

    Salvo que el contrato de arrendamiento de vivienda firmado entre las partes se haya dispuesto otra cosa, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta de alquiler deberá ser pagada por el arrendatario por adelantado en los siete primeros días de cada mes. Y es habitual que en el contrato, preparado por el arrendador, se reduzca el plazo a los cinco primeros días de cada mes.

    Pero esta obligación no siempre se cumple. Más bien al contrario. Es frecuente que a pesar de dicha estipulación, el arrendatario pague a mediados de mes, o incluso más tarde, en la creencia de que como al fin y al cabo está pagando la renta, da lo mismo que la pague antes o después.  ¿Es realmente así?

  • Mi inquilino no paga la renta ¿Qué hago?

    Los arrendamientos son sensibles a la situación económica general. En tiempos de bonanza los casos de impago de renta son menos frecuentes. Pero si la economía va mal muchos inquilinos empiezan a tener dificultades y empiezan los retrasos e impagos de renta de alquiler. Así pues, piense que como Vd., muchos otros arrendadores padecen la misma situación.

    Nuestro primer consejo, basado en la experiencia, es preguntar directamente al inquilino cuál es el problema y evaluar si el impago va quedar en un simple retraso o si la causa es más grave y hace pensar que el problema se va a repetir o incluso ir a peor. Hable con su inquilino. Es importante tratar de conocer la causa del impago/retraso y realizar dicha reflexión pues la manera de afrontar la situación es diversa, como veremos a lo largo de este artículo.