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Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendador (casero) que desea poner fin al contrato de alquiler al vencimiento del periodo en curso. Es útil para evitar que el contrato se prorrogue automáticamente, generando la obligación de pagar la renta por el periodo de prórroga pactado, o en su defecto, por un año más.
Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendatario que desea desistir del contrato de alquiler anticipadamente a su vencimiento, es decir, antes de que se cumpla el periodo en vigor. Es útil sólo en contratos de duración pactada superior a cinco años, en otro caso no lo autoriza la ley y si abandona la vivienda estará incumpliendo el contrato. Debe notificarse con dos meses de antelación a la fecha de terminación deseada. Deberá comprobar si hay pactada una indemnización en el contrato o no. Como máximo de un mes de renta por cada año de vigencia que quedara por cumplir. Si no hay pactada indemnización, no se puede exigir. Para contratos posteriores al 6 de junio de 2013, véase Notificación del arrendatario de su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento).
Mediante este requerimiento el arrendador (casero) repercute en el arrendatario (inquilino) parte del coste de las obras de mejora acometidas en el inmueble arrendado. Útil cuando han transcurrido más de cinco años de vigencia del contrato de alquiler (antes no se puede repercutir), además en el contrato no hay pacto en contrario y se han acometido obras que suponen una modificación de los servicios con los que contaba el inmueble.
Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago de las rentas adeudadas. Útil como paso previo a un procedimiento judicial de desahucio si se desea cumplir todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para impedir la Enervación del Desahucio, y asegurar además la condena en costas al arrendatario. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago de las cuotas de comunidad, o de impuestos (básicamente el Impuesto de Bienes Inmuebles). Útil para el arrendador (casero) en contratos posteriores al 1 de enero de 1995, para reclamar al arrendatario (inquilino) los gastos de comunidad y/o el IBI, siempre y cuando se haya pactado en el contrato que dichos gastos son a cargo del arrendatario (inquilino). Además, en lo que se refiere a gastos de comunidad, en el contrato debe constar el importe anual de dichos gastos en la fecha de la firma del contrato, o el pacto no será válido. Este requerimiento también se puede usar en contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Mediante este requerimiento general el arrendador (casero) revisa y notifica al arrendatario (inquilino) el nuevo importe de la renta de alquiler, al amparo del art. 18 y 4.3 LAU, tanto para viviendas como para locales de negocio. Útil para el arrendador de contrato posterior al 1 de enero de 1995 (también posteriores al 6 de junio de 2013). En el caso de viviendas, durante los cinco primeros años de vigencia del contrato sólo se puede actualizar conforme al IPC general. A partir del sexto año cabe utilizar otro índice -como el IPC de vivienda en alquiler- siempre y cuando se haya pactado así. Es conveniente realizar la notificación por medio de Comunicación fehaciente.
Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.15 LAU que tras la nulidad, separación o divorcio del arrendatario (inquilino) quien va a continuar con el alquiler va a ser el miembro de la pareja no titular del contrato. Útil si vive Vd. de alquiler, el contrato lo firmó su pareja y no Vd., y además se ha separado o divorciado y el juez le ha atribuido a Vd. el uso de la vivienda. Por medio de esta notificación comunica al arrendador que su pareja sale del contrato, y que desde ese momento pasa a ser Vd. el arrendatario (inquilino) a todos los efectos. Es importante realizar esta notificación antes del plazo de dos meses desde que se dicte la sentencia de nulidad, separación o divorcio, y por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.12.3 LAU que el cónyuge titular del contrato ha abandonado la vivienda y que el otro desea continuar en la misma, asumiendo todos los derechos y obligaciones del contrato. Útil si su cónyuge (o pareja de hecho desde hace más de dos años, pues también sirve en este caso) abandona la vivienda sin comunicar nada al arrendador (casero) y Vd. desea continuar el alquiler. Es importante realizar esta notificación antes del plazo de un mes desde que se produzca el abanono, pues en caso contrario el contrato quedará extinguido al vencimiento del plazo en curso. dicte la sentencia de nulidad, separación o divorcio, y por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.16 LAU que el arrendatario (inquilino) ha fallecido, y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de vivienda. Útil para cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos del arrendatario (inquilino) fallecido, que hayan convivido con él los últimos dos años, y que deseen continuar con el alquiler a su nombre. De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue a los tres meses del fallecimiento y además estas personas quedarán obligadas solidariamente a pagar la renta de esos tres meses. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendatario (casero) al amparo de los arts.22/30 LAU la realización de obras de mejora que no pueden retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento. Útil para el arrendador, para cumplir su obligación de notificar al arrendatario la realización de obras de mejora ineludibles en la vivienda o local, para evitar reclamaciones del arrendatario (inquilino), sobre todo si las obras afectan a la vivienda o impiden el uso de parte de ella. Ha de realizarse con un plazo de antelación de tres meses al inicio de las obras. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para reclamar al arrendador (casero) que lleve a efecto reparaciones u obras de conservación necesarias en la vivienda o local alquilado. Útil como primer paso del procedimiento legal correcto en caso de que la vivienda o local arrendado necesite reparaciones y el arrendador (casero) no las realice. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) nuestra intención de venta de la vivienda o local arrendado, para que pueda ejercer su derecho de adquisición preferente si es su deseo. Útil para el arrendador (casero) para cumplir con su obligación legal de comunicar al arrendatario (inquilino) la venta de la vivienda o local alquilado, conforme al art.25 y 32 LAU y 47 del TRLAU64 para que éste pueda ejercer su derecho de tanteo. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendador (casero) nuestra intención de adquirir la vivienda o local arrendado, una vez nos han notificado que está en venta. Útil para el arrendatario (inquilino) interesado en ejercer su derecho de adquisición preferente, derecho de tanteo, dentro del plazo de 30 días naturales desde que el arrendador le notificó su intención de venta (60 días si el contrato es anterior al 1 de enero de 1995). Es obligatorio realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que hemos adquirido la vivienda o local arrendada. Útil para el adquirente de una vivienda o local arrendada, si el vendedor/arrendador no ha informado al arrendatario (inquilino) su intención de venta antes de consumarla. El arrendatario (inquilino) podrá ejercer su derecho de retracto, y adquirir con preferencia a nosotros. Evite así sorpresas y problemas registrales. Hay que acompañar copia de la escritura. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendador al amparo del art.33 LAU, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para heredero o legatario del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido que vaya a continuar el ejercicio de la actividad, en contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995 (también con posterioridad al 6 de junio de 2013). De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. El plazo para realizar la notificación es de dos meses desde el fallecimiento del arrendatario. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.
Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de vivienda, al amparo del art.9.3 LAU, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato consistente en necesidad del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de vivienda, en contrato posterior al 1 de enero de 1995, que necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes. En contratos anteriores al 6 de junio de 2013, la posible necesidad de vivienda del arrendador debe haber sido incluida en el contrato como una estipulación más, o esta causa de denegación de prórroga no será válida. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente. (Para contratos anteriores al 1 de enero de 1995, véase: Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua.)
Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que el contrato de alquiler ha quedado extinguido por fallecimiento del arrendador, que no era propietario sino titular de un derecho de usufructo. Útil para el nudo propietario de una vivienda alquilada que al fallecimiento del usufructuario recupera de nuevo la plena propiedad del inmueble y no desea continuar alquilándolo. Mediante este formulario comunica de manera fehaciente y profesional la extinción del contrato, para evitar que se prorrogue y tener que soportarlo durante todo el plazo de prórroga forzosa. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para que el arrendador (casero) notifique al arrendatario (inquilino) que desea poner fin al contrato de alquiler a su vencimiento y que por lo tanto no desea prorrogarlo. Es útil sólo si el contrato, al vencimiento de la anualidad en curso, lleva al menos tres años de vigencia. De lo contrario el inquilino puede exigir la prórroga forzosa.
Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendatario que desea poner fin al contrato de alquiler anticipadamente a su vencimiento, es decir, antes de que venza el plazo. Es útil sólo si han transcurrido por lo menos seis meses de vigencia del contrato, ya que antes no lo autoriza la ley. Debe notificarse con treinta días de antelación a la fecha de terminación deseada. Deberá comprobar si hay pactada una indemnización en el contrato o no. En este último caso el arrendador puede exigir un mes de renta por cada año de vigencia que quedara por cumplir. Para contratos anteriores al 6 de junio de 2013, véase Notificación del arrendatario de desistimiento de contrato de alquiler de más de 5 años.
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