Vivienda en Propiedad

  • Resolución compraventa por retraso en entrega

    Tengo contrato sobre vivienda en costa con una promotora en la cual se indica de forma indirecta como fecha de entrega el 15 de mayo de 2.007 (literalmente dice el contrato "esta previsto ponerlo a disposicion de los compradores en el plazo de 30 meses a partir de la firma del contrato de obras, suscrito con fecha de 15 de noviembre de 2.004).

    Aunque en ninguna estipulacion se habla de la posibilidad de resolucion del contrato por la parte compradora, sólo lo contempla para la vendedora puediendo esta hacerse con el 20% de lo entregado en concepto de daños y perjuicios o exigir el cumplimiento del contrato; he decidido dado el retraso acumulado resolver unilateralmente el contrato en virtud del art.1124 codigo Civil al no haber cumplido la vendedora el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato.

    Mi decision se la he comunicado a la promotora via burofax. El Burofax dice literalmente:

    "Por la presente solicito la resolución del contrato de compraventa.... en virtud del artículo 1124 del Codigo Civil, ya que por parte de la vendedora no se ha cumplido el plazo de entrega de la cosa objeto del contrato, por lo que venimos a exigir la devolución de las cantidades entregadas hasta el momento, aumentada con los intereses legales correspondientes, no entendiéndose con ello la resolución establecida en la estipulacion QUINTA del contrato, ni la renuncia establecida en la estipulacion SEXTA".

    ¿He obrado correctamente? ¿Pueden exigirme ellos ahora el cumplimiento si obtuvieran la cedula de habitabilidad y los boletines de suministros basicos? Entiendo que se ha producido ya un retraso considerable para que no quede duda del incumplimiento de la vendedora en cuanto al plazo, pero les ruego me confirmen mi creencia al respecto. Saludos y muchas gracias. (Adjunto se remite el contrato. )

  • Reserva de vivienda

    Con fecha 4.2.08 entregué a una agencia inmobiliaria 200 euros en concepto de reserva de vivienda y firmamos acuerdo quedando este condicionado a la aceptación por parte de la propiedad. Pasados dos días hábiles le comunique que no podía cumplir con la entrega de aval por 6 meses y que mi empresa que es la que alquila el piso entregaba cheques bancarios por 3 meses. Han quedado pendiente de contestarme pero aun no lo han hecho y mi empresa me ha alquilado ya otro piso. No tengo nada por escrito, tan solo el acuerdo de reserva. He reclamado a la agencia los 200 euros pero me dicen que la agencia no me los van a devolver, ya que la propiedad ha sufrido un perjuicio ya que la vivienda no se ha enseñado a otra persona. Me gustaría saber si la reserva me la tienen que devolver. Gracias.

  • Compra vivienda a familiares

    Hola. He estado leyendo distintos artículos sobre préstamos familiares pero desconozco si mi caso se puede englobar en ese punto. Resulta que tengo intención de comprar una vivienda a mis padres, y la intención es pagar en mensualidades de 1.000€ (de ellos 0% intereses) en tantas mensualidades como valor se le de a la vivienda (desconozco si el valor ha de ser "real", de una tasadora o similar o si por el contrario dicho valor puede negociarse entre ambas partes). ¿Habría algún problema para ello? ¿podría deducir en la declaración los pagos mensuales de este concepto? ¿se podría considerar este caso como un préstamo familiar a interés 0%, aunque en este caso, en vez de prestarse directamente dinero, se me está prestando dinero indirectamente mediante algo del mismo valor? o por el contrario, ¿es aplicable únicamente en caso de préstamo monetario?

  • Malversacion con el dinero de la compra

    Buenos dias, me pongo en contacto con ustedes ya que estoy muy preocupada y no sé que debo hacer. Mi problema es el siguiente: Mi padre ha comprado un apartamento a una inmobiliaria, pagado al contado, y en las escrituras consta en cargas "la parte vendedora, que dicho préstamo ha sido totalmente pagado, estando unicamente pendiente la cancelacion registral del mismo",..por esto llamé al banco que figura como que tiene la hipoteca a favor y me comentaron que NO se han presentado la escritura de cancelación (esta compra se efectuó en MAYO 2007). Despues de esto llamé a la inmobiliaria y me dijeron que el dinero facilitado por mi padre por la compra del piso fue utilizado para abonar dinero que ellos debian a unas personas que ya no querian unos pisos y que hasta que no vendan dichos pisos de ese mismo bloque no van a proceder a la cancelación de dicha hipoteca. Por todo esto quiero saber que puedo hacer, si puedo denunciar, si puedo "obligarles" a cancelar la escritura de cancelacion, si esto es legal y lo mas importante si ellos dejan de pagar la hipoteca, que me comentaron que se estan haciendo cargo, si esta hipoteca pasa a nosotros o si por el contrario como aparece como que esta totalmente pagada que nos afecta a nosotros. Por favor te agradeceria una pronta contestacion ya que todo esto esta repercutiendo en la salud de mi padre.

  • Reinversión en vivienda y VPO

    He vendido mi vivienda particular y en Septiembre me voy a vivir con mi pareja y mi hijo en una VPO que se le ha adjudicado a él sólo. (no estamos casados) ¿Podría considerar mi beneficio obtenido en la venta como reinversión en vivienda si tenemos pensado casarnos el próximo año y que la VPO sea nuestra vivienda habitual?¿Es necesario que en el préstamo figuremos los dos o por el hecho de estar casados en gananciales ya podria efectuarme la deducción?

  • Vicios ocultos: Vigas podridas

    Mi hijo compró en fecha 28/11/06 vivienda en casco antiguo que aparentemente no tenía ningún problema, aparte de ser una vivienda Hubo tasación de la misma. Ha pasado responsable Inspección Técnica Edificios y se han encontrado vicios ocultos, ya que en el cuarto de baño había un falso techo que escondía vigas podridas que debe cambiarse (encima hay techo libre) y del resto de la casa está pendiente de valoración por parte del técnico. ¿Es posible reclamar al vendedor?

  • Reconocimiento de deuda

    Primero, y mas importante, agradecer este servicio que estais dando. Muchas gracias. Mi caso es la continuacion de el titulo enviado anteriormente : "Que conste una VPO a nombre de dos personas". Y al ponerme en contacto con un abogado me sugirio que formalizariamos un escrito de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, y yo queria preguntaros de que se trataba esto, pues dijo tambien que este tendria una duracion muy corta.
  • Retraso de entrega de la vivienda

    Hola el año pasado compramos sobre plano una vivienda llevamos de retraso 10 meses. Hace aproximadamente un mes llamamos por telefono para preguntar sobre el plazo de entrega de la misma y cada vez que efectuamos la llamada a la constructora (Orberiber)nos posponen el plazo un mes, quince dias, un mes y medio... Las viviendas ya están construidas, o eso parece. La demora nos está suponiendo graves gastos. Hoy hemos ido al ministerio de consumo de zaragoza para efectuar una denuncia y nos hacen rellenar un papel y llevar el contrato pero nos dicen que no van a poder hacer mucho. Tambien nos han dicho que podemos ir varios vecinos a protestar ya que todos estamos en la misma situación, pero no lo tenemos tan fácil ya que no conocemos a ninguno. Les pido por favor que me ayuden ya que nuestra situación es de desesperación. Muchas gracias.

  • Cambiar garajes de uso y disfrute.

    Vivo en un piso de un edificio de 9 viviendas en el que el solar destinado a garajes es de la promotora (según note simple), pero yo compré una plaza de garaje con derecho de uso y disfrute de por vida (creo, ya que no pone fecha límite ni nada al respecto); mi pregunta es si se puede hacer una escritura, con su respectivo registro de la propiedad, cambiando el uso y disfrute por anexo a la vivienda. Todos los propietarios están en la misma situación y la promotora estaría deacuerdo en hacerlo. Muchas gracias. [Envía escritura de compraventa y nota simple]

  • Devolución de cantidades entregadas a cuenta.

    Con el propósito de invertir unos ahorros, hice un contrato de compraventa de un apartamento en octubre de 2005. En dicho contrato figura en el punto segundo que la finalización de las obras estaban previstas para el mes de agosto de 2006. Se han retrasado y parece que pronto me avisarán para la firma de la escritura y subrogación de hipoteca. Como no he podido vender el apartamento ahora me es imposible afrontar estos gastos. En las Estipulaciones del Contrato figura que la falta de pago por parte de la compradora, de las cantidades aplazadas,daría lugar a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta, puestas en depósito notarial y de las que se deducirían los gastos del Notario. Pero en un punto siguiente de las citadas Estipulaciones, repite esta posibilidad diciendo que el vendedor podrá "optar" por hacer la devolución. Al no poder hacerme cargo de la hipoteca, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero entregado? Gracias por su atención. M. T.Maza [ADjunta contrato]

  • Venta y deuda

    Les cuento mi caso. Estoy a punto de vender un piso del cual tengo una hipoteca junto con mi ex-pareja. El caso es que yo me he quedado viviendo en el piso y ella se marchó de alquiler (voluntariamente). Yo me he hecho cargo de todas las cuotas de la hipoteca, gastos de comunidad, ibi, seguro, etc. desde que ella dejó el piso. Siempre con el acuerdo (verbal)de que una vez se vendiera el piso ella se pondría al día de su deuda.

    Ahora que tenemos comprador, ella dice que solo vende si yo le perdono toda su deuda conmigo. También alega que ella ha tenido que pagar un alquiler.

    Mi consulta es si puedo reclamar este importe completa o parcialmente, ya que no me parece justo que después de soportar la carga del pago de la hipoteca durante tanto tiempo, ella se pueda beneficiar no solo de la venta (eso aún, ya que yo he vivido en el piso) si no que no pague nada de lo que le corresponde en todo este tiempo, y además saque beneficio.

  • Retraso en la entrega de vivienda sobre plano

    Estamos pendientes de la entrega de nuestra vivienda, de la cual llevamos oficialmente 3 meses de retraso, segun la fecha que pone en el contrato. La promotora no nos sabe decir el plazo de entrega ni tan siquiera y dicen que la culpa es de iberdrola y del ayuntamiento. El asunto es que están urbanizando la zona ahora después de haber construido y terminado las viviendas, que son tan solo 16. Me gustaria saber si podemos reclamar algo legalmente, ya que estamos pagando un prestamo que pedimos para la entrada y esto nos genera unos intereses. Estamos un poco descontentos con la promotora porque ya nos han cambiado varias cosas del plano, como poner puertas fijas donde en el plano figuran como correderas de las que se meten en el tabique, modificaciones sin previo aviso. Ademas nos han propuesto firmar ya y si queremos irnos a vivir con el auxiliar de obra, pero tenemos un bebe de 2 meses y no sabemos hasta que punto podemos tener luz y agua.  Muchas gracias.

  • Falta de aislamiento en cubierta superior

    Somos una comunidad de cuatro vecinos en unas viviendas adosadas con tejado común construidas hace 3 años; el primer invierno notamos que había mucha condensación en la planta superior y se lo hicimos saber al constructor, y este mandó al arquitecto el cual nos dijo que el problema era que no ventilábamos lo suficiente. Como no nos pareció una respuesta coherente, llamamos a un profesional de la construcción, y cual fue nuestra sorpresa cuando nos dijo que en el tejado no había ningún tipo de aislamiento simplemente está la teja sobre la cubierta. Mi pregunta es hay alguna ley que sea obligatorio aislar la cubierta superior.

  • Cantidad cuenta ahorro vivienda superior al precio del terreno para construir

    Mi CAV tenía 37400 euros, y la parcela que me he comprado vale 25400, IVA incluído. El notario y el registro serán otros 700euros, así que 26100 euros en total. Sería mi primera vivienda (está en Castilla y León). ¿Puedo emplear esos 11300 euros que quedan para la construcción de la casa? ¿O por el contrario debería devolver la deducción del 15% relativa a esos 11300 euros?

    Otra duda: he comprado el terreno al terminar los 4 años que tenía de plazo con la CAV. Ahora, ¿qué plazo tengo para terminar la casa?

    Gracias de antemano, y un saludo

  • Obligación comprar casa sin concesión de hipoteca por bancos

    Me van a entregar una casa pero no he conseguido vender una vivienda con la que pensaba pagarla. Los bancos no me conceden crédito hipotecario. Según el contrato, únicamente el vendedor puede resolverlo en caso de impago, o bien puede ejecutarlo, a su elección. ¿Estoy obligado a comprar la casa en cualquier caso, aún no teniendo dinero para pagarla?¿Qué puedo hacer?

  • No entrega vivienda por no construcción

    Hace un año firmamos un contrato de compra-venta de una casa sobre plano, dando la entrada correspondiente. En nuestro contrato viene descrita la características de la vivienda en sí. En esta fase, hay dos solares para construir; hace unos días nos dice la promotora que el solar donde va nuestra vivienda no se va a contruir, pero sí la otra, me gustaría saber que derechos tenemos, en nuestro contrato no viene nada reflejado sobre esta posibilidad. Gracias.

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual y parejas de hecho

    IRPF y Deducción por adquisición de vivienda habitual: ¿Es lo mismo matrimonio que pareja de hecho?

    Son numerosas las consultas que recibimos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de parejas de hecho. Dado que la normativa reguladora en caso de matrimonio es muy clara, la pregunta más veces formulada es ¿cabe equiparar una pareja de hecho a un matrimonio?

  • Retraso en empezar construccion Martinsa Fadesa en Colmenar Viejo

    En primer lugar el agradecer a Forovivienda.com el interés demostrado en nuestra causa y su ayuda en la orientación a la resolución de nuestro caso.

    El problema surge cuando después de más de un año de entregar cantitades a la empresa FADESA, ahora Martinsa-FADESA, por la compra de nuestras viviendas observamos que la construcción no a avanzado un ápice desde la terminación en un 80% de las obras de urbanización.

    En el momento de la reserva de compra de la vivienda la fecha de entrega de las mismas era de finales de 2008 - principios de 2009 según nos argumentaron los vendedores de la promoción. Pero dicha fecha no figura en el contrato de compra-venta sino que se hace referencia a un número de meses desde la concesión de la Licencia de Edificación.

    Al hablar con el Ayto. de Colmenar Viejo nos certifican que hay concedida una Licencia de Proyecto Básico, que es con la que han podido realizar las obras de urbanización, y que con fecha de 27-02-2008 (esto no lo han podido certificar en escrito dado que aún no está concedida) se empezó a tramitar la Licencia de Proyecto de Ejecución sin la cual no pueden empezar a edificar según reza en el certificado de la Licencia de Proyecto Básico que les adjunto. El Ayto. no refiere como suya la causa de retreaso en la espedición de dicha licencia, cosa que parece de certeza dada la fecha con la que han empezado a tramitarla.

    Tras el envío de burofax exigiendóles la rescisión de contrato alegando estas causas la empresa responde con otro reseñando que no ha lugar dado que ya tienen concedida la Licencia de Edificación que por otro lado según el Ayto. es una licencia que ellos no conceden, ellos conceden la Licencia de Proyecto Básico o la de Proyecto de Ejecución pero a la que esta empresa refiere en el contrato no existe como concepto.

    Otro problema añadido es la caducidad del Aval Bancario sobre las cantidades entregadas. Dicho Aval caduca en el mes de Agosto y lógicamente para esta fecha no tendremos ni medio empezadas nuestras viviendas.

    Estándo así el panorama se puede imaginar el desasosiego de los compradores que vemos como entregamos nuestros esfuerzos e ilusiones a un proyecto que, viendo en que linea se mueve el mercado y la trayectoria de esta empresa se aleja cada vez más de lo que se entiende por un buen final.

    Les adjunto toda la documentación que considero importante en dos correos.

    Reitero mi agredecimiento en nombre de todos y les envío un saludo cordial.

  • Imposición compra segunda plaza de garaje en VPO

    El año pasado me toco una vivienda de vpo en valladolid. la promotora me aseguró que tenía que comprar dos plazas de garaje, que si no tendría que renunciar al piso. me explicaron que antes de escriturar tendría que pagar el 20% de la vivienda, trastero, y las 2 plazas de garaje mas el IVA total de la operación, quedando el 80 % de la vivenda, trastero y las DOS plazas de garaje para la hipoteca (prestamo cualificado a traves de la Junta de CyL)(tengo una hoja con el plan de pagos de la promotora, indicando claramente que la hipoteca se hará por el 80% de todo el conjunto).

    A principios de este año firmé la reserva, de la vivienda, el trastero y las 2 plazas de garaje, a pesar de que a mí me gustaría comprar solo una. El caso es que ahora la promotora nos dice que el plan de pagos que nos entregó en enero está mal, que en la hipoteca no puede ir el 80% de todo el conjunto, sino sólo el 80% de la vivienda, el tratero y UNA plaza de garaje, para acojerse a la financiación cualificada. Con lo cual tengo que adelantar antes de escrituras 15.000 euros con los que antes no contaba. He ido a la oficina de Vivienda de Valladolid, para ver si es legal a que me obliguen a comprar dos plazas de garje, y me dicen que no me pueden obligar, pero que el que lo coja o no depende de la voluntad de las partes, y que si ya he firmado un contrato de reserva (aun no he firmado el contrato de compraventa) me va a ser dificil reclamar, incluso yendo a juicio. La promotora sigue diciendo que tengo que coger las dos plazas. ¿pueden obligarme realmente? ¿si he firmado la reserva puedo retractarme de una plaza de garaje? ¿que el plan de pagos haya sido modificado me podría valer para reclamar?

  • Cambio de titularidad de hipoteca

    Me gustaría que me ayudaran con el siguiente caso: una pareja casada en régimen de gananciales deciden hacer capitulaciones matrimoniales y proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En documento firmado ante notario se establece que él le vende su parte de la casa a ella a cambio de una compensación económica; asimismo, también se establece que él queda libre de obligación de cualquier tipo de pago relativo a dicha vivienda. Lo que no se hace es cambio de titularidad de la hipoteca. La pregunta es si hay alguna forma de obligarla legalmente a ella a cambiar la titularidad de la hipoteca ya que él sigue figurando también como titular de la misma aunque la casa ya es de ella al 100%.